Resolución núm. 1588 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2014. CREA REGISTRO DE SISTEMAS DE PESAJE ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y CONTROL. DELEGA FACULTADES PROPIAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 517263718

Resolución núm. 1588 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2014. CREA REGISTRO DE SISTEMAS DE PESAJE ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y CONTROL. DELEGA FACULTADES PROPIAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CREA REGISTRO DE SISTEMAS DE PESAJE ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y CONTROL. DELEGA FACULTADES PROPIAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SEÑALA

Núm. 1.588 exenta.- Valparaíso, 29 de mayo de 2014.- Visto: Lo informado por la Subdirección de Pesquerías con fecha 22 de mayo de 2014, a través de Informe Técnico remitido mediante Hoja de Envío/FIP/Nº 32749, de la misma fecha señalada, suscrito por el Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 3.206, de 19 de diciembre de 2013, y la resolución exenta Nº 305, de 26 de febrero de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, regulando la obligación que asiste a los titulares y armadores que allí señala de entregar su información de desembarque certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de pesar los desembarques o productos de la pesca, en su caso, a través de un sistema de pesaje que deberá estar habilitado por el servicio.

Que, asimismo, la precitada disposición confiere a esta institución la atribución de establecer, a través del correspondiente acto administrativo, la forma, requisitos y condiciones, tanto de la certificación como del pesaje de los recursos hidrobiológicos objeto del desembarque.

Que, en este orden de ideas, el artículo 64 F del precitado cuerpo legal otorga al servicio la facultad de establecer el procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje, así como el período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de su operación.

Que en el marco de las precitadas disposiciones, y en uso de las facultades y atribuciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 5, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta Nº 3.206, citada en Visto, en cuya virtud se creó el Registro y Procedimiento de Control de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la Certificación de Desembarque Industrial, Artesanal y de Embarcaciones Transportadoras.

Que el referido acto administrativo fue objeto de una serie de modificaciones, contenidas en la resolución exenta Nº 305, también citada en Visto, entre las cuales cabe destacar la ampliación del período de suspensión de su entrada en vigencia a cuatro meses, contados desde el 3 de enero de 2014, fecha de publicación de la resolución exenta Nº 3.206 en el Diario Oficial.

Que, actualmente, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Pesquerías en Informe Técnico citado en Visto, los requisitos de diseño del software, que constituye un elemento fundamental en el funcionamiento de los sistemas de pesaje, son insuficientes a efectos de garantizar la seguridad de la información que se envía al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como para asegurar un adecuado control y administración de la misma por parte de esta institución, circunstancias que deben ser subsanadas a la brevedad.

Que, por otra parte, en lo que respecta a los procedimientos de suspensión de la habilitación de los sistemas de pesaje, así como al otorgamiento de autorizaciones para su reparación, en los casos que ello sea procedente, y con el objeto de hacer más expedita su tramitación, surge la necesidad de delegar el ejercicio de esta atribución en los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en Visto, en relación a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

Que las modificaciones incorporadas a la regulación administrativa de los sistemas de pesaje electrónicos son de tan variada índole, que se ha estimado indispensable refundirla en un único instrumento, con la finalidad de facilitar a los usuarios el cumplimiento de los requisitos exigidos para su habilitación y registro.

Resuelvo:

Primero: Los titulares de instrumentos que autorizan la extracción de la fracción industrial de la cuota global, los titulares de autorizaciones de pesca, los armadores artesanales de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros, y los titulares de embarcaciones transportadoras, en adelante los "Usuarios", deberán registrar los sistemas de pesaje electrónicos a utilizar en la certificación de la información de sus desembarques, en conformidad a los procedimientos, condiciones y requisitos que se establecen en los artículos del presente numeral, que a continuación se indican:

 

Artículo primero

Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados. Créase el Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la certificación de la información de desembarques, a que se refieren los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante el "Registro", que será administrado...

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