Decreto núm. 1358, publicado el 24 de Diciembre de 1993. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION N°864, DE 1993, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE PROHIBE LA VENTA O SUMINISTROS DE ARMAS, PERTRECHOS MILITARES Y DE CUALQUIER TIPO DE ASISTENCIA MILITAR A LA UNION PARA LA INDEPENDENCIA TOTAL DE ANGOLA (UNITA)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION N°864, DE 1993, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE PROHIBE LA VENTA O SUMINISTROS DE ARMAS, PERTRECHOS MILITARES Y DE CUALQUIER TIPO DE ASISTENCIA MILITAR A LA UNION PARA LA INDEPENDENCIA TOTAL DE ANGOLA (UNITA)
Núm. 1.358.- Santiago, 29 de octubre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N°s 8 y 17 de la Constitución Política de la República, y los artículos 39, 41 y 48 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó con fecha 15 de septiembre de 1993 la Resolución N° 864.
Que en dicha Resolución el citado Consejo reitera una vez más su exigencia de que la Unión para la Independencia Total de Angola (UNITA) acepte sin reservas los resultados de las elecciones democráticas del 30 de septiembre de 1992 y cumpla plenamente los Acuerdos de Paz, y condena a la UNITA por la continuación de sus acciones militares y sus repetidos intentos de apoderarse de más territorio y por no haber retirado a sus tropas de los lugares que han ocupado desde el reinicio de las hostilidades, todo lo cual constituye una violación grave a los Acuerdos de Paz y es incompatible con el objetivo de lograr la paz mediante acuerdos y medidas de reconciliación.
Decreto:
El Gobierno de la República de Chile decide dar el más estricto y fiel cumplimiento a la Resolución N°864, de 15 de septiembre de 1993, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que impone a los Estados la obligación de impedir la venta o suministro de armas y pertrechos conexos y de cualquier tipo de asistencia militar y de petróleo y derivados del petróleo a la Unión para la Independencia Total de Angola (UNITA).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán porque, en la órbita de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N°864.
Una copia íntegra y autorizada de la Resolución N°864, de 15 de septiembre de 1993, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo Suplente.
RESOLUCION 864 (1993)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 3277a sesión celebrada el 15
de septiembre de 1993
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, 747 (1992), de 24 de marzo de 1992, 785 (1992), de 30 de octubre de 1992, 793 (1992), de 30 de noviembre de 1992, 804 (1993), de 29 de enero de 1993, 811 (1993), de 12 de marzo de 1993, 823 (1993), de 30 de abril de 1993, 834 (1993), de 1° de junio de 1993, y 851 (1993), de 15 de julio de 1993.
Habiendo examinando el informe del Secretario General de fecha 13 de septiembre de 1993 (S/26434 y Add. 1).
Expresando su honda preocupación por el constante empeoramiento de la situación política y militar, y observando con consternación que ha empeorado aún más la situación humanitaria, ya de por sí grave.
Profundamente preocupado por el hecho de que, a pesar de sus resoluciones anteriores y de los esfuerzos desplegados por el Secretario General...
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