Ley núm. 19137, publicada el 12 de Mayo de 1992. ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisón Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley.
Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.
La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos.
En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras.
Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y...
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