Decreto núm. 114, publicado el 11 de Julio de 1996. APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE ACTOS Y CONTRATOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PERTENENCIAS MINERAS QUE SE INDICAN DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN COMUNA DIEGO DE ALMAGRO-PROSPECTO AGUA DE LA FALDA NORTE - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471048990

Decreto núm. 114, publicado el 11 de Julio de 1996. APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE ACTOS Y CONTRATOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PERTENENCIAS MINERAS QUE SE INDICAN DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN COMUNA DIEGO DE ALMAGRO-PROSPECTO AGUA DE LA FALDA NORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE ACTOS Y CONTRATOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PERTENENCIAS MINERAS QUE SE INDICAN DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN COMUNA DIEGO DE ALMAGRO-PROSPECTO AGUA DE LA FALDA NORTE

Santiago, 2 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 114.- Visto: Lo dispuesto por la Ley N° 19.137; en el estatuto especial contenido en el artículo 3° transitorio de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley 1.350 de 1976; el Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería; el Decreto Supremo N° 243, de 1993, de Minería; los acuerdos fundados N° 33, de 1995 y N° 11, de 1996 de Codelco-Chile; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley N° 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, se dicte el correspondiente Decreto Supremo que contenga la aprobación, por S.E. el Presidente de la República, de los actos y contratos mediante los cuales dicha Corporación y la sociedad Compañía Minera Homestake Chile S.A., han acordado suscribir, para la exploración y explotación de las pertenencias mineras que configuran el prospecto Agua de la Falda Norte y las indicadas en el Decreto N° 243 de Minería, de 1993, todas ubicadas en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral III Región, las que se singularizan en el artículo 1 del presente decreto;

  2. - Que la Comisión Chilena del Cobre, mediante Oficio Ord. N° 415, de fecha 5 de abril de 1995, certifica que las pertenencias mineras que conforman el prospecto Agua de la Falda Norte, han sido objeto de estudios geológicos realizados por Codelco-Chile, incluyendo geología básica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.137 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería;

  3. - Que el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, mediante comunicación N° 12, de 24 de mayo y N° 16, de 23 agosto de 1995, informó favorablemente la eventual asociación de Codelco con terceros, para la exploración y explotación de las pertenencias singularizadas en el artículo 1° del presente decreto, en atención a que dichas pertenencias de dominio de Codelco-Chile, no corresponden a yacimientos en actual explotación y no están destinadas a sus planes de expansión o reposición de acuerdo a informes de Comisión Chilena del Cobre que constan en APC 24 de 23 de mayo de 1995 y APC 25 de 21 de agosto de 1995, a través de su explotación directa. Se deja constancia, asimismo, que el Servicio Nacional de Geología y Minería -Sernageomín- ha emitido, para estos efectos, los correspondientes informes técnicos favorables a que se refiere el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 19.137;

  4. - Que el Directorio de Codelco-Chile en sesión ordinaria, por los Acuerdos Fundados N° 33, de fecha 13 de septiembre de 1995 y N° 11, de fecha 2 de abril de 1996, adoptados con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los señores ministros de Minería y de Hacienda, aprobó los términos, condiciones y modalidades de un nuevo contrato, de exploración, explotación y eventual asociación y promesa de constitución de sociedad "Agua de la Falda S.A.". Además en el mismo acuerdo se aprobó el otorgamiento de los siguientes contratos: Pacto de Socios, Contrato NSR (regalía) y, Derechos de uso y otros servicios;

  5. - Que mediante escritura pública de fecha 6 de enero de 1994, Codelco-Chile otorgó a la sociedad Minera Homestake Chile S.A., derechos de exploración y explotación de minerales auríferos en el prospecto denominado Agua de la Falda, en virtud del acuerdo del Directorio de fecha 31 de agosto de 1993, aprobado por Decreto Supremo N° 243, del Ministerio de Minería, de 25 de octubre de 1993;

  6. - Que el correspondiente programa de exploración del referido contrato ha permitido a dicha sociedad ubicar un área de interés que se ha denominado "Manto Agua de la Falda", cercana al límite Norte del prospecto "Agua de la Falda";

  7. - Que es razonable suponer que el cuerpo mineralizado "Manto Agua de la Falda" se extiende hacia el prospecto "Agua de la Falda Norte", de propiedad de Codelco-Chile;

  8. - Que existe una relación geológica entre las áreas de propiedad de Codelco-Chile y las áreas en que la sociedad Minera Homestake Chile S.A. tiene derechos de explotación que, en principio, recomiendan conformar una sola área para ser explorada y eventualmente explotada.

  9. - Que con fecha 20 de junio de 1995, Homestake ha hecho una proposición para constituir una asociación (joint venture) para explorar y eventualmente explotar la totalidad del cuerpo mineralizado, que incluiría los actuales derechos que detenta la sociedad Minera Homestake Chile S.A., más otros derechos que se incorporarían en esta nueva negociación;

  10. - Que según información de Codelco-Chile, la sociedad Minera Homestake Chile S.A. ha demostrado ser un buen operador que cuenta con planta de tratamiento, otras instalaciones y completa infraestructura, desarrollando faenas reconocidamente bien montadas;

  11. - Que en virtud de lo anteriormente señalado por Comunicación N° 33/95 Codelco-Chile...

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