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Decreto núm. 1290, publicado el 26 de Noviembre de 1993. NO DA LUGAR A LA SOLICITUD DE CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA A INSTITUTO DE PROMOCION Y DESARROLLO COOPERATIVO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

NO DA LUGAR A LA SOLICITUD DE CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA A "INSTITUTO DE PROMOCION Y DESARROLLO COOPERATIVO DE CHILE"

Santiago, 4 de Noviembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.290.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en la letra o) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, en el Decreto Supremo de Justicia N° 924, de 2 de julio de 1981; en los artículos 550, 545 y 546 del Código Civil, 6°, 11° y 23 inciso primero, del Decreto Supremo de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y por el Consejo de Defensa del Estado, y Considerando:

  1. Que a la entidad denominada "Instituto de Promoción y Desarrollo Cooperativo de Chile", ha solicitado la concesión de personalidad jurídica, al amparo de las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, pidiendo la aprobación de sus estatutos, en la forma que da testimonio la escritura pública de fecha 16 de abril de 1990, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Jorge Zañartu Squella, suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna.

  2. Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aun cuando del tenor literal de los objetivos propuestos pudiere desprenderse que sus fines no serían propios de una entidad auxiliar regidos por la Ley General de Cooperativas, su ámbito es la promoción y el desarrollo de la organización cooperativa, mencionados en el inciso primero del artículo 126 de la Ley General de Cooperativas, criterio que esta...

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