Decreto 151 - ESTABLECE ORIGEN DE LAS MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTRATAR SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS, COBERTURAS E INDEMNIZACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 435570510

Decreto 151 - ESTABLECE ORIGEN DE LAS MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTRATAR SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS, COBERTURAS E INDEMNIZACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Noviembre de 2013

ESTABLECE ORIGEN DE LAS MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTRATAR SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS, COBERTURAS E INDEMNIZACIONES

Núm. 151.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en el artículo 60, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 557; en el oficio Ord. Nº 361, de 2006, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el órgano rector en materias de transporte y tránsito por las calles y caminos del país.

  2. Que el artículo 60 de la Ley de Tránsito, dispone que será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, el que establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.

  3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Tránsito, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante oficio Ord. Nº 361, de 2006, citado en Visto, emitió su informe.

Decreto:

Artículo 1º

Los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales.

Quedarán excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.

Artículo 2º

Este seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras.

La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del...

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