Decreto núm. 41, publicado el 07 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO
Núm. 41.- Santiago, febrero 7 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el artículo 24 de la Ley N° 16.395; en la Ley N° 17.538; en la letra i) del artículo 18 del D.L. N° 1.305; en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
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Derógase el Decreto Supremo N° 46, de 8 de junio de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
2 Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano:
El Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano se regirá por las normas del presente Reglamento y las contenidas en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, compuesto por los siguientes integrantes:
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El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
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El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
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El Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
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El Jefe del Subdepartamento de Beneficios del Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o, en su lugar, un funcionario de dicho Ministerio o de los Serviu designado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, si así lo estima conveniente, y
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Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.
En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o de la persona designada en su reemplazo, el presidente será subrogado por los integrantes del Consejo señalados en las letras b) y c) del artículo anterior, en el mismo orden.
El plazo del mandato de los representantes de los afiliados será de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos exigidos en el artículo 20 del Reglamento General, tener a lo menos un año de afiliación al Servicio.
Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, en el día y hora que fije el Consejo. Las citaciones a sesión deberán hacerse por escrito, con indicación de la tabla de las materias a tratar, y enviarse a los miembros del Consejo con una semana de anticipación a lo menos, para las sesiones ordinarias, y de 48 horas para las extraordinarias.
Serán funciones del Consejo Administrativo, además de las señaladas en el Reglamento General, las siguientes:
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Designar, en las ciudades capitales de Región, y en las capitales de provincia que se estime lo requieran para una mejor atención de los afiliados, Coordinadores Regionales y Provinciales, respectivamente, y subcoordinadores para subrogar a los anteriores en caso de ausencia o impedimento. Estas designaciones deberán hacerse en funcionarios nominados por los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y/o Directores de los Serviu;
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Estudiar y proponer a la superioridad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la celebración de convenios o mandatos con los Serviu, relativos al bienestar del personal de dichas instituciones, en materias tales como administración de jardines infantiles, salas cunas, club de niños, casinos, campos deportivos o de recreación, colonias de vacaciones u otros que cumplan con la misma finalidad, debiendo, en estos casos, contabilizar separadamente esta gestión, y
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Todas las demás que le competen y se señalan en este Reglamento.
El Jefe del Servicio de Bienestar concurrirá a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz, y tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento General, las siguientes:
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Determinar la documentación que deban presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio, estudiarla e informar al Consejo Administrativo acerca de la conveniencia de su otorgamiento;
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Coordinar la vinculación del Servicio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Serviu;
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Poner a disposición del Consejo Administrativo los antecedentes que le permitan pronunciarse respecto de las materias que sean de su competencia;
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Girar los fondos del Servicio en la forma establecida en el artículo N° 10, de este Regla-mento;
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Proponer al Consejo Administrativo el porcentaje a fijar por concepto de cuota de incorporación y aporte mensual;
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Proponer al Consejo Administrativo el monto de los beneficios que concederá el Servicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y
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Ejercer, en general, todas las funciones y facultades que, en materia de administración del Servicio, no estén asignadas al Consejo Administrativo.
El Servicio de Bienestar se financiará a través de los...
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