Decreto núm. 41, publicado el 07 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496524354

Decreto núm. 41, publicado el 07 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO

Núm. 41.- Santiago, febrero 7 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el artículo 24 de la Ley N° 16.395; en la Ley N° 17.538; en la letra i) del artículo 18 del D.L. N° 1.305; en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Derógase el Decreto Supremo N° 46, de 8 de junio de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y

2 Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano:

Título I {ART. 1} Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano se regirá por las normas del presente Reglamento y las contenidas en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

Título II De la Administración {ARTS. 2-8} Artículos 2 a 8
Artículo 2°

El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, compuesto por los siguientes integrantes:

  1. El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  3. El Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  4. El Jefe del Subdepartamento de Beneficios del Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o, en su lugar, un funcionario de dicho Ministerio o de los Serviu designado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, si así lo estima conveniente, y

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.

Artículo 3°

En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o de la persona designada en su reemplazo, el presidente será subrogado por los integrantes del Consejo señalados en las letras b) y c) del artículo anterior, en el mismo orden.

Artículo 4°

El plazo del mandato de los representantes de los afiliados será de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.

Artículo 5°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos exigidos en el artículo 20 del Reglamento General, tener a lo menos un año de afiliación al Servicio.

Artículo 6°

Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, en el día y hora que fije el Consejo. Las citaciones a sesión deberán hacerse por escrito, con indicación de la tabla de las materias a tratar, y enviarse a los miembros del Consejo con una semana de anticipación a lo menos, para las sesiones ordinarias, y de 48 horas para las extraordinarias.

Artículo 7°

Serán funciones del Consejo Administrativo, además de las señaladas en el Reglamento General, las siguientes:

  1. Designar, en las ciudades capitales de Región, y en las capitales de provincia que se estime lo requieran para una mejor atención de los afiliados, Coordinadores Regionales y Provinciales, respectivamente, y subcoordinadores para subrogar a los anteriores en caso de ausencia o impedimento. Estas designaciones deberán hacerse en funcionarios nominados por los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y/o Directores de los Serviu;

  2. Estudiar y proponer a la superioridad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la celebración de convenios o mandatos con los Serviu, relativos al bienestar del personal de dichas instituciones, en materias tales como administración de jardines infantiles, salas cunas, club de niños, casinos, campos deportivos o de recreación, colonias de vacaciones u otros que cumplan con la misma finalidad, debiendo, en estos casos, contabilizar separadamente esta gestión, y

  3. Todas las demás que le competen y se señalan en este Reglamento.

Artículo 8°

El Jefe del Servicio de Bienestar concurrirá a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz, y tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento General, las siguientes:

  1. Determinar la documentación que deban presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio, estudiarla e informar al Consejo Administrativo acerca de la conveniencia de su otorgamiento;

  2. Coordinar la vinculación del Servicio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Serviu;

  3. Poner a disposición del Consejo Administrativo los antecedentes que le permitan pronunciarse respecto de las materias que sean de su competencia;

  4. Girar los fondos del Servicio en la forma establecida en el artículo N° 10, de este Regla-mento;

  5. Proponer al Consejo Administrativo el porcentaje a fijar por concepto de cuota de incorporación y aporte mensual;

  6. Proponer al Consejo Administrativo el monto de los beneficios que concederá el Servicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y

  7. Ejercer, en general, todas las funciones y facultades que, en materia de administración del Servicio, no estén asignadas al Consejo Administrativo.

Título III Del Financiamiento {ARTS. 9-10} Artículos 9 y 10
Artículo 9°

El Servicio de Bienestar se financiará a través de los...

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