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Decreto núm. 110, publicado el 08 de Abril de 1969. REGLAMENTO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 28 de Febrero de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 110.- Vistos:

Que es necesario determinar los derechos y obligaciones del personal auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y lo dispuesto en el Art. 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Personal Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:

TITULO I Del personal afecto al presente Reglamento Artículos 1 a 3
Art. 1º

El presente Reglamento se aplicará al Personal Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

Art. 2º

Pertenecen al escalafón auxiliar el personal relacionado directamente con la conducción de vehículos y los encargados del control y la fiscalización de la locomoción colectiva de la Empresa.

Art. 3º

El ingreso a la Planta Auxiliar se hará por el último grado del escalafón de chofer. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos contemplados en el Art. 396 del D.F.L. 338, de 1960, los contenidos en la Ordenanza General del Tránsito y someterse a las pruebas que la Empresa determine.

TITULO II Derechos Artículos 4 a 8
Art. 4º

El personal afecto al presente Reglamento tiene derecho al sueldo, sueldo del grado superior, asignación familiar, viáticos, asignación por pérdida de caja, ascensos, asignación por cambio de residencia, recargo por trabajo nocturno, y días festivos, asistencia médica, gratificación de zona, licencias, feriados y permisos, jubilación, desahucio, y demás derechos establecidos en el D.F.L. 338, de 1960, en cuanto no se opongan a las disposiciones del D.F.L. 169, de 1960, Orgánico de la Empresa.

Art. 5º

Para los efectos del feriado legal, el Jefe del Sub-Departamento de Transportes enviará con la debida anticipación a la oficina del Personal las listas de feriados, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Art. 6º

Los permisos podrán otorgarse con o sin goce de remuneraciones. El Director podrá conceder permisos fraccionados o continuos cuando circunstancias especiales lo justifiquen y previo informe del Jefe del Sub-Departamento respectivo, hasta por seis días hábiles en cada año calendario, con goce de remuneraciones.

En la misma forma podrá conceder permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.

Art. 7º

El personal auxiliar será calificado anualmente.

Art. 8º

Producida una vacante, el cargo se llenará con el funcionario del grado inmediatamente inferior, en relación al mérito y la antigüedad, en proporción de tres a uno, respectivamente. Para este efecto, la Oficina del Personal llevará el control de ambos escalafones.

Es obligación del Jefe del Sub-Departamento del Personal hacer presente al Director, en cada oportunidad, los antecedentes individuales de los funcionarios con opción a un cargo vacante.

TITULO III De la jornada de trabajo y obligaciones del Artículos 9 a 16

personal auxiliar

Art. 9º

La labor del personal auxiliar es continua y se fijará y distribuirá por la Dirección de acuerdo con el Art. 7º, letra r) y 25 del D.F.L. 169, de 1960.

Art. 10º

Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de cuarenta y ocho horas semanales y hayan sido autorizadas por la Dirección, por intermedio del Sub-Departamento de Transportes.

Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal correspondiente.

Las horas diarias trabajadas por los choferes se verificarán mediante listas de despacho de los depósitos respectivos y por la hoja de ruta correspondiente. Las de los Inspectores sin perjuicio de otros controles, por medio de cuadros diarios de movimiento y fiscalización. Las del resto del personal auxiliar por el control de horario correspondiente.

Art. 11º

La jornada del personal auxiliar, debido a la naturaleza de sus funciones, se inicia diez minutos antes de la hora en que comienza su servicio.

Art. 12º

A fin de mantener la continuidad del servicio, el personal auxiliar que deba ser relevado al término de su jornada no podrá abandonar su trabajo y permanecerá en funciones hasta que sea reemplazado.

Art. 13º

Es obligación fundamental del Personal Auxiliar cumplir estrictamente con los Reglamentos, las Instrucciones que imparta la Dirección y las Ordenes de Servicio de los Jefes respectivos.

Art. 14º

Son obligaciones del personal auxiliar:

  1. Desempeñar personal y fielmente sus funciones.

  2. Cuidar los vehículos y materiales que se le confíen para el desempeño de sus funciones.

  3. Guardar reserva acerca de los asuntos y cuestiones de la Empresa, especialmente en lo que se relacione con sus funciones.

  4. En casos de enfermedad, someterse al tratamiento médico y al control que determine la Empresa.

  5. En caso de enfermedad, avisar al Jefe respectivo, dentro de veinticuatro horas.

  6. Cumplir con las labores accesorias relacionadas con las funciones específicas del cargo.

  7. Conducirse con corrección y cortesía en sus relaciones con el público, compañeros y superiores.

  8. Someterse a la defensa judicial de la Empresa en todos aquellos asuntos que tengan relación con el servicio y de los cuales pudiera derivarse alguna responsabilidad para aquélla. Al efecto, el personal auxiliar concurrirá a las citaciones del Sub-Departamento Legal y comparecerá ante cualquier autoridad judicial o administrativa en todo acto o diligencia de interés para la Empresa.

  9. Comunicar todo cambio de domicilio en el plazo de cuarenta y ocho horas.

  10. Dar cuenta al Jefe respectivo de todo acto u omisión que puedan afectar a los intereses de la Empresa.

  11. Adoptar las medidas necesarias en caso de accidentes para restablecer el servicio y dejar expedito el tránsito.

Art. 15º

El personal auxiliar deberá presentarse a su trabajo en el sitio y hora que le haya indicado su superior jerárquico.

Toda alteración o cambio de horario y de recorrido será comunicada oportunamente al personal.

Art. 16º

El personal auxiliar que se presente con retardo a su trabajo cumplirá cualquier turno que se le asigne.

TITULO IV Prohibiciones Artículos 17 y 18
Art. 17º

Queda prohibido al personal auxiliar:

  1. Atender asuntos particulares y desarrollar actividades no relacionadas directamente con su trabajo, en dependencias o vehículos de la Empresa.

  2. Desarrollar actividades políticas en las dependencias o vehículos de la Empresa, como repartir circulares o impresos o hacer propaganda de cualquier naturaleza.

  3. Dejar constancias falsas de las horas de llegada o salida del trabajo o marcar tarjetas de terceros.

  4. Ausentarse de sus labores en las horas de trabajo.

  5. Introducir bebidas alcohólicas o drogas a los recintos de trabajo.

  6. Presentarse con demostraciones de haber ingerido bebidas alcohólicas o durante el servicio ingerirlas.

  7. Organizar rifas, juegos de azar y comerciar.

  8. Cualquier acto, omisión o imprudencia que importe falta de respeto o conducta inmoral para sus superiores, compañeros o público o que atente contra la seguridad del personal de la Empresa.

  9. La insubordinación, desorden, paralización de trabajo u otros hechos que menoscaben la disciplina.

  10. Formular declaraciones o denuncias falsas y en general los actos, omisiones o imprudencias que comprometan o puedan comprometer los intereses de la Empresa.

  11. Adulterar documentos relacionados con el servicio.

Art. 18

o- Se prohíbe a los choferes la conducción de vehículos de locomoción colectiva, taxis y en general vehículos de carga.

TITULO V Régimen disciplinario Artículos 19 a 23
Art. 19

o- Las infracciones o faltas que cometa el personal auxiliar serán sancionadas conforme a la siguiente escala, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por daños causados a bienes de la Empresa:

  1. Amonestación.

  2. Suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo.

  3. Declaración de vacancia del cargo.

Art. 20 o- En cada caso se considerarán las atenuantes y agravantes.

Constituyen atenuantes la buena hoja de vida y otros antecedentes funcionarios pertinentes.

Constituyen agravantes la impuntualidad en la presentación al servicio, la mala hoja de vida y cada falta...

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