Decreto núm. 920, publicado el 19 de Junio de 1962. ELIMINA DE LA LISTA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA, FIJADA POR DECRETO DE HACIENDA NUMERO 5.474, DE 15 DE MAYO DE 1959, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, LAS GLOSAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ELIMINA DE LA LISTA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA, FIJADA POR DECRETO DE HACIENDA NUMERO 5.474, DE 15 DE MAYO DE 1959, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, LAS GLOSAS QUE SEÑALA
Núm. 920.- Santiago, 16 de Junio de 1962.- Vistos: el oficio s/n., de 16 de Junio de 1962, del Banco Central de Chile, y lo dispuesto en el artículo 11º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que fija el texto refundido sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales,
Decreto:
Elimínase de la lista de mercaderías de importación permitida, fijada por decreto de Hacienda Nº 5.474, del 15 de Mayo de 1959, y sus modificaciones posteriores, las siguientes glosas:
Sección Grupo Mercadería
XII 79 Equipos de televisión.
Grabadoras de sonido no
especificados.
80 Otras obras y objetos de arte
puro.
Modifícase el decreto de Hacienda Nº 5.474, de 29 de Abril de 1959, y sus modificaciones, reemplazándose las glosas en la forma que se indica a continuación.
Sección Grupo Mercadería
XIII 79 Reemplázase la glosa:
"Equipos para estaciones de
radio-comunicación, radio-
amplificación, y receptores de
comunicación", por la siguiente:
"Equipos para estaciones de
radio-comunicación, radio-
amplificación, y receptores de
comunicación, excepto de
televisión".
Agrégase al final de la glosa:
"Piezas y partes para receptores
radio-telefónicos, excepto
tubos, chasis, gabinetes o
muebles, golillas metálicas que
no sean de presión, puentes,
conexiones, resortes de alambre
redondo y tornillos" la frase:
"y otros destinados a receptores
de televisión".
Reemplázase la glosa:
"Tubos electrónicos para uso en
radiorrecepción y
radioamplificación y televisión,
excepto los indicados en la
decreto Nº 41, del Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción, y los tubos
5U4GB (5UAG) 6BF6, 6GG6, 12AD6,
12AF6, 12AQ5, 12X4, 6AW8A,
6AX4GT, 6BZ6 y 6DT6, por la
siguiente:
"Tubos electrónicos para uso en
radiorrecepción y
radioamplificación, excepto los
indicados en la Sección XIII,
Grupo 79, del decreto Nº 41, del
Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, y los tubos
5U4GB (5U4G) 6BF6, 6GG6, 12AD6,
12AF6, 12AQ5, 12X4...
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