Decreto núm. 920, publicado el 19 de Junio de 1962. ELIMINA DE LA LISTA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA, FIJADA POR DECRETO DE HACIENDA NUMERO 5.474, DE 15 DE MAYO DE 1959, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, LAS GLOSAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497655334

Decreto núm. 920, publicado el 19 de Junio de 1962. ELIMINA DE LA LISTA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA, FIJADA POR DECRETO DE HACIENDA NUMERO 5.474, DE 15 DE MAYO DE 1959, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, LAS GLOSAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ELIMINA DE LA LISTA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA, FIJADA POR DECRETO DE HACIENDA NUMERO 5.474, DE 15 DE MAYO DE 1959, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, LAS GLOSAS QUE SEÑALA

Núm. 920.- Santiago, 16 de Junio de 1962.- Vistos: el oficio s/n., de 16 de Junio de 1962, del Banco Central de Chile, y lo dispuesto en el artículo 11º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que fija el texto refundido sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales,

Decreto:

Artículo 1º

Elimínase de la lista de mercaderías de importación permitida, fijada por decreto de Hacienda Nº 5.474, del 15 de Mayo de 1959, y sus modificaciones posteriores, las siguientes glosas:

Sección Grupo Mercadería

XII 79 Equipos de televisión.

Grabadoras de sonido no

especificados.

80 Otras obras y objetos de arte

puro.

Artículo 2º

Modifícase el decreto de Hacienda Nº 5.474, de 29 de Abril de 1959, y sus modificaciones, reemplazándose las glosas en la forma que se indica a continuación.

Sección Grupo Mercadería

XIII 79 Reemplázase la glosa:

"Equipos para estaciones de

radio-comunicación, radio-

amplificación, y receptores de

comunicación", por la siguiente:

"Equipos para estaciones de

radio-comunicación, radio-

amplificación, y receptores de

comunicación, excepto de

televisión".

Agrégase al final de la glosa:

"Piezas y partes para receptores

radio-telefónicos, excepto

tubos, chasis, gabinetes o

muebles, golillas metálicas que

no sean de presión, puentes,

conexiones, resortes de alambre

redondo y tornillos" la frase:

"y otros destinados a receptores

de televisión".

Reemplázase la glosa:

"Tubos electrónicos para uso en

radiorrecepción y

radioamplificación y televisión,

excepto los indicados en la

Sección XIII Grupo 79, del

decreto Nº 41, del Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción, y los tubos

5U4GB (5UAG) 6BF6, 6GG6, 12AD6,

12AF6, 12AQ5, 12X4, 6AW8A,

6AX4GT, 6BZ6 y 6DT6, por la

siguiente:

"Tubos electrónicos para uso en

radiorrecepción y

radioamplificación, excepto los

indicados en la Sección XIII,

Grupo 79, del decreto Nº 41, del

Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción, y los tubos

5U4GB (5U4G) 6BF6, 6GG6, 12AD6,

12AF6, 12AQ5, 12X4...

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