Ley N° 19.601, del 4 de Enero de 1999, Permite la Oferta Publica de Valores Extranjeros en el País. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500551

Ley N° 19.601, del 4 de Enero de 1999, Permite la Oferta Publica de Valores Extranjeros en el País.

Publicado enDO de 18 de Enero 1999
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19601
Fecha Publicación :18-01-1999
Fecha Promulgación :04-01-1999
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :PERMITE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN EL PAIS
Tipo Versión :Única De : 18-01-1999
Inicio Vigencia :18-01-1999
Id Norma :129924
URL :https://www.leychile.cl/N?i=129924&f=1999-01-18&p=
PERMITE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN EL
PAIS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.045, de
Mercado de Valores, de la siguiente forma:
a) Intercálase como artículo 44 bis, el siguiente:
''Artículo 44 bis.- Las bolsas de valores deberán
establecer entre sí, sistemas expeditos de comunicación
e información en tiempo real respecto de las
transacciones de valores que se realicen en cada una de
ellas, sin que puedan comercializar o reproducir estas
informaciones, salvo autorización expresa de la bolsa
que las origina.
Las bolsas de valores convendrán sistemas de
comunicación, información, entrega de dineros y títulos;
uniformidad de procedimientos y demás que sean
convenientes a fin de facilitar el cierre de operaciones
entre corredores de distintas bolsas, permitiendo al
público inversionista la mejor ejecución de sus órdenes
e instando por la existencia de un mercado equitativo,
competitivo, ordenado y transparente.'', y
b) Agrégase el siguiente Título XXIV, nuevo:
''TITULO XXIV
De la oferta pública de valores extranjeros en el país
Artículo 183.- La oferta pública de valores
extranjeros en Chile, o de certificados representativos
de éstos, denominados Certificados de Depósito de
Valores, en adelante CDV, se sujetará a las normas del
presente Título y sólo podrá llevarse a efecto cuando
éstos o aquéllos se inscriban en un registro público
especial, denominado ''Registro de Valores
Extranjeros'', que llevará la Superintendencia.
Se entenderán comprendidos dentro del concepto de
valores extranjeros, entre otros, los certificados de
depósito representativos de valores chilenos, emitidos
en el extranjero.
Artículo 184.- Corresponderá al Banco Central de
Chile, en los casos y forma señaladas en la ley Nº
18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central,
determinar las normas aplicables a las operaciones de
cambios internacionales que se originen como
consecuencia de la aplicación de las disposiciones de
este Título.
Los valores extranjeros y los CDV sólo podrán
expresarse en las monedas extranjeras que autorice el

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