Ley núm. 19609, publicada el 02 de Junio de 1999. PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.
Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministro de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.
Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba