Decreto 3577 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241660282

Decreto 3577 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA

Secc. 1ª Núm. 3.577.- Las Condes, 19 de octubre de 2005.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de actualizar y mejorar la Ordenanza Local para el Otorgamiento de Permisos para la Instalación de Propaganda o Publicidad en Propiedad Privada, aprobada por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86, de fecha 15 de enero de 2001; las modificaciones posteriores realizadas al texto señalado, mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.605, de fecha 13 de junio de 2001 y decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2.760, de fecha 9 de octubre de 2001; el acuerdo Nº 118/2005, de la 510º Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 17 de septiembre de 2005; y las facultades que me otorgan los artículos 56, 63 y demás pertinentes del D.F.L. Nº 1-19.704 que fija el texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Modifícase la Ordenanza Local para el Otorgamiento de Permisos para la Instalación de Propaganda o Publicidad en Propiedad Privada, aprobada por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86 de fecha 15 de enero de 2001, en el siguiente sentido:

  1. - Reemplázase la letra a) de la Letra A.- del artículo 6º del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86 de fecha 15 de enero de 2001, por la siguiente:

    1. Adosado: es aquel sobrepuesto a las fachadas de las edificaciones, que sean vistos desde el espacio público.

  2. - Reemplázase el artículo 11º del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86 de fecha 15 de enero de 2001, por el siguiente:

Artículo 11º

Queda prohibida la instalación de todo tipo de elementos publicitarios sobre los techos de las edificaciones y aquella que genere volúmenes adicionales en cubiertas o terrazas, como asimismo en cierros, con excepción de lo dispuesto en el articulo 9º numeral I.- letra B, letras a) y b) de la presente Ordenanza.

  1. - Reemplázase el artículo 12º del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86 de fecha 15 de enero de 2001, por el siguiente:

Artículo 12º

Los elementos o estructuras en los que se instale la propaganda no podrán afectar las condiciones estructurales y funcionales de los edificios en los que se fijen, comprometer la seguridad, habitabilidad o comodidad de los usuarios, ni podrán cubrir las puertas o ventanas de éstos ni los ductos, lo que en todo caso será calificado por la Dirección de Obras Municipales, previo al otorgamiento del Permiso de Obra Menor.

  1. - Reemplázase el artículo 15º del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86 de fecha 15 de enero de 2001, por el siguiente:

Artículo 15º

La mantención de todo tipo de elemento publicitario comprende lo siguiente:

  1. Reposición de acrílicos, tubos fluorescentes y demás componentes eléctricos y estructurales.

  2. Limpieza periódica del elemento publicitario y sus mecanismos anexos.

  3. Pintura cada vez que lo requiera su buena presentación.

  4. Otras labores de limpieza, mantención o reposición que sean requeridas por la Municipalidad.

  5. Mantener las condiciones de seguridad de los elementos soportantes en forma permanente.

  1. - Reemplázase el Capítulo IV del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 86 de fecha 15 de enero de 2001, por el siguiente:

  1. Del Permiso de Propaganda:

Artículo 16º

El proceso de otorgamiento de Permisos para la...

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