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Decreto 1433 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.545 PARA EL SECTOR PÚBLICO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Noviembre de 2011

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.545 PARA EL SECTOR PÚBLICO

Núm. 1.433.- Santiago, 18 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 6° de la ley N° 20.545.

Considerando:

  1. - La necesidad de aprobar normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las disposiciones sobre permiso postnatal parental contemplado en la ley N° 20.545 respecto de las funcionarias del sector público.

  2. - Que, de conformidad al artículo 6° de la ley antes citada, un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce del permiso postnatal parental y que, además, establecerá los criterios que el servicio o institución empleadora deberá utilizar para determinar la jornada que deberá cumplir.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el sector público.

Párrafo 1 ° Artículos 1 a 5

Reglas Generales sobre el Permiso Postnatal Parental

Artículo 1°

Las funcionarias del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Sin embargo, las funcionarias podrán reincorporarse a sus funciones una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas, de conformidad al inciso segundo del artículo 197 bis antes citado.

Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, cada funcionaria deberá dar aviso de su decisión a su respectivo servicio o institución empleadora mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función, con a lo menos, treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal. De no efectuarse esta comunicación o de realizarla fuera del plazo antes señalado, la funcionaria ejercerá exclusivamente su permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, no siéndole aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Con todo, en el evento de fallecimiento de la madre, o en caso que el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, corresponderá al padre el permiso establecido en este artículo, así como el subsidio referido en el párrafo 2° de este reglamento.

Artículo 2°

El servicio o institución empleadora al recibir la comunicación señalada en el artículo anterior certificará la fecha de su recepción y entregará a la funcionaria copia de aquélla con la certificación correspondiente, lo cual se realizará en formato papel o por correo electrónico.

El servicio o institución empleadora estará obligado a reincorporar a la funcionaria en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1°, salvo que por la naturaleza de sus funciones y las condiciones en que aquélla las desempeña, éstas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la funcionaria cumplía antes de su permiso prenatal.

La negativa del servicio o institución empleadora a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada mediante oficio a la funcionaria dentro de los tres días hábiles de recibida la comunicación señalada en el inciso primero. El oficio será remitido por carta certificada al domicilio registrado por la funcionaria o notificado personalmente a ella. Cualquiera sea la forma de notificación del referido oficio, deberá dejarse registro de la actuación realizada y de la forma en que éste ha sido puesto en conocimiento de la interesada. Adicionalmente a dicha notificación, las entidades antes señaladas podrán enviar el oficio por correo electrónico a la dirección previamente indicada por la funcionaria. En contra de la negativa del servicio o institución empleadora la funcionaria podrá reclamar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880 o de acuerdo a los regímenes estatutarios correspondientes cuando dicha ley no sea aplicable en forma directa ni supletoria.

Artículo 3°

Una vez que la funcionaria haya manifestado su decisión en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, o en el evento que no sea posible su reincorporación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, no se podrá modificar la forma de ejercicio de su permiso postnatal parental.

Artículo 4°

Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 del citado Código, se...

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