Ley núm. 19067, publicada el 01 de Julio de 1991. ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470850438

Ley núm. 19067, publicada el 01 de Julio de 1991. ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

TÍTULO I DE LA ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo, deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.

El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto, plazo y modalidades del mismo.

Artículo 2°

Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de cortesía internacional, la autorización será dada mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas durante el año calendario anterior.

Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional."

Artículo 3°

No se regirán por las normas de esta ley, sino por las disposiciones legales y reglamentarias internas y por las normas y tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, el ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile.

TÍTULO II DE LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículos 4 a 14
PÁRRAFO 1 ° NORMAS GENERALES SOBRE SALIDA DE TROPAS Artículos 4 a 6
Artículo 4°

La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.

Artículo 5°

Si la salida a que se refiere el artículo precedente tiene por finalidad participar en celebración de efemérides, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado, se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los decretos que las dispongan.

Artículo 6º

Las tropas nacionales, sin perjuicio de las normas de derecho internacional, seguirán sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile.

PÁRRAFO 2 ° Artículos 7 a 14

NORMAS ESPECIALES SOBRE SALIDA DE TROPAS PARA PARTICIPAR EN OPERACIONES DE PAZ

Artículo 7º

La salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, será autorizada de acuerdo con las disposiciones especiales que contempla este Párrafo.

También se aplicarán las normas de este Párrafo a la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz requeridas a Chile, en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que sea parte.

Artículo 8°

Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, el Presidente de la República establecerá una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz y servir de órgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades que requiera el cumplimiento de las normas contenidas en este Párrafo.

La composición, convocatoria y funcionamiento de esta Comisión consultiva serán fijados por decreto supremo firmado por el Presidente de la República y expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo contar también con la firma del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 9°

El Presidente de la República solicitará el acuerdo del Senado para la salida de tropas conforme al presente Párrafo mediante oficio fundado y con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

El fundamento de la solicitud, de la que deberá enviarse copia informativa a la Cámara de Diputados, incluirá los siguientes elementos:

  1. la exposición del mandato de la Organización de las Naciones Unidas o el requerimiento efectuado a Chile conforme al tratado vigente de que sea parte; b) una explicitación de los objetivos perseguidos y del modo en que el interés nacional o la seguridad de la Nación se vean involucrados; c) el plazo por el que se hace la solicitud; d) una exposición de las normas de empleo de la fuerza en el marco del mandato o solicitud; e) la descripción de las tropas a ser desplegadas; f) la organización del mando del contingente nacional y su...

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