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Ley N° 20.240 que Perfecciona el Sistema de Incentivos al Desempeño de los Fiscales y de los Funcionarios del Ministerio Público

Publicado enDO de 16 de Enero 2008
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LEY NÚM. 20.240

PERFECCIONA EL SISTEMA DE INCENTIVOS AL DESEMPEÑO DE LOS FISCALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que tiene derecho, de conformidad a la ley N° 19.640 y sus reglamentos, el personal del Ministerio Público se regulará de conformidad a las normas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, y corresponderá a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público cuyas remuneraciones sean equivalentes a los grados III a XI, ambos inclusive, del Escalafón Superior del Poder Judicial y a los funcionarios que tengan una remuneración equivalente a los grados IX a XIX, ambos inclusive, del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

El monto de este bono se determinará aplicando los porcentajes señalados precedentemente sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago.

El bono de gestión institucional se pagará en una sola cuota durante el mes de marzo del año siguiente al del cumplimiento de las metas respectivas.

Artículo 3°

Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que haya prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional. Para estos efectos, no se considerará tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni a licencias médicas con la sola excepción de los períodos originados por licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.

  2. Que no haya sido sancionado por hechos o conductas ocurridos o efectuadas durante el año en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, con alguna medida disciplinaria o administrativa de mayor gravedad que la amonestación privada contemplada en la ley N° 19.640 o en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.

  3. Que no haya sido calificado con nota inferior a 5,0 en la evaluación de desempeño individual inmediatamente anterior a la fecha de pago del bono por gestión institucional.

  4. Que esté en servicio a la fecha del pago del bono.

Artículo 4º

El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de un Compromiso de Gestión Institucional.

El cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2°, a un bono del 10,7%, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este bono será de un 5,35%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a bono alguno.

Artículo 5°

El Fiscal Nacional propondrá anualmente al Ministro de Hacienda un Compromiso de Gestión Institucional, especificando, a lo menos, la misión institucional, los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, las áreas prioritarias y las metas anuales de gestión, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento.

La formulación del Compromiso de Gestión Institucional que proponga anualmente el Ministerio Público deberá enviarse a la Dirección de Presupuestos en los mismos plazos que se remita la propuesta de presupuesto para el año siguiente, instancia en la cual el Ministerio de Hacienda procederá a su revisión y análisis, informando de su opinión al Fiscal Nacional.

Una vez aprobado el marco presupuestario para el año siguiente el Fiscal Nacional ajustará el Compromiso de Gestión Institucional, considerando lo dispuesto en el inciso anterior, y lo comunicará al Ministro de Hacienda a más tardar el 30 de octubre, con la finalidad de que éste analice su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto del Ministerio Público.

Artículo 6°

Aprobada la ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final del Compromiso de Gestión Institucional, sobre la base de las áreas prioritarias, quedando éste refrendado en un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirá el Fiscal Nacional con el Ministro de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

El período de ejecución del Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7°

El Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo anterior deberá contener, respecto de cada meta que se fije, un indicador o instrumento de similar naturaleza, que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento.

Las metas deberán ser priorizadas por el Fiscal Nacional de acuerdo con su importancia para el logro de las áreas prioritarias definidas. Para estos efectos, se clasificarán en Metas de Alta Prioridad, Metas de Mediana Prioridad y Metas de Menor Prioridad.

Cada meta de Alta Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a una de Mediana Prioridad y, a su vez, cada meta de Mediana Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a una meta de Menor Prioridad.

El Ministerio Público deberá presentar, para cada año, al menos una meta para cada una de las prioridades establecidas, sin que la de menor prioridad pueda tener una ponderación inferior a un 5 por ciento.

Artículo 8°

Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas. De no...

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