Decreto 199 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 38, SOBRE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 38, SOBRE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Núm. 199.- Santiago, 7 de julio de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, adoptó, en Santiago, con fecha 11 de junio de 2010, la Decisión Nº 2 que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales.
Que dicha Decisión se adoptó en conformidad a lo establecido en los Artículos 15.1.3 (d) y 16.9 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, publicado en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2009.
Que dicha Decisión entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Promúlgase la Decisión Nº 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, suscrita en Santiago, el 11 de junio de 2010, sobre las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
Decisión Nº 2
La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (d) del mismo Acuerdo.
Acuerda:
Aprobar las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales establecidas en la presente Decisión.
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Ámbito de aplicación
-
Las presentes Reglas Modelo de Procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 15.1.3 (d) y 16.9 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38 ("el Acuerdo") y se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 16 del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Definiciones
-
Para los efectos de la presente Decisión:
(a) árbitro significa un árbitro de un tribunal arbitral designado de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;
(b) asistente de árbitro significa una persona que, según los términos de nombramiento por parte de un árbitro, realiza investigaciones para, o proporciona apoyo a dicho árbitro;
(c) día significa un día calendario;
(d) documento incluye cualquier material escrito relacionado con el procedimiento arbitral, ya sea de forma impresa o electrónica;
(e) entregar significa comunicar un documento a la otra Parte y a los árbitros, utilizando medios electrónicos cuando sea posible;
(f) feriado legal significa todo sábado y domingo y cualquier otro día designado por una Parte como feriado de acuerdo a sus leyes y regulaciones y notificado por esa Parte a la otra Parte;
(g) Parte significa una Parte del Acuerdo:
(h) Partes significa las Partes del Acuerdo;
(i) Parte demandada significa la Parte que no es la Parte reclamante;
(j) Parte reclamante significa la Parte que solicita el...
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