Decreto 199 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 38, SOBRE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235394018

Decreto 199 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 38, SOBRE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 38, SOBRE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES

Núm. 199.- Santiago, 7 de julio de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, adoptó, en Santiago, con fecha 11 de junio de 2010, la Decisión Nº 2 que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales.

Que dicha Decisión se adoptó en conformidad a lo establecido en los Artículos 15.1.3 (d) y 16.9 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, publicado en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2009.

Que dicha Decisión entró en vigor en la fecha de su firma.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, suscrita en Santiago, el 11 de junio de 2010, sobre las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

Decisión Nº 2

La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (d) del mismo Acuerdo.

Acuerda:

Aprobar las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales establecidas en la presente Decisión.

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES

Ámbito de aplicación

  1. Las presentes Reglas Modelo de Procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 15.1.3 (d) y 16.9 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38 ("el Acuerdo") y se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 16 del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

    Definiciones

  2. Para los efectos de la presente Decisión:

    (a) árbitro significa un árbitro de un tribunal arbitral designado de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;

    (b) asistente de árbitro significa una persona que, según los términos de nombramiento por parte de un árbitro, realiza investigaciones para, o proporciona apoyo a dicho árbitro;

    (c) día significa un día calendario;

    (d) documento incluye cualquier material escrito relacionado con el procedimiento arbitral, ya sea de forma impresa o electrónica;

    (e) entregar significa comunicar un documento a la otra Parte y a los árbitros, utilizando medios electrónicos cuando sea posible;

    (f) feriado legal significa todo sábado y domingo y cualquier otro día designado por una Parte como feriado de acuerdo a sus leyes y regulaciones y notificado por esa Parte a la otra Parte;

    (g) Parte significa una Parte del Acuerdo:

    (h) Partes significa las Partes del Acuerdo;

    (i) Parte demandada significa la Parte que no es la Parte reclamante;

    (j) Parte reclamante significa la Parte que solicita el...

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