Decreto núm. 789, publicado el 20 de Julio de 1992. AUTORIZA A IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470898606

Decreto núm. 789, publicado el 20 de Julio de 1992. AUTORIZA A IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS Santiago, 15 de junio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 789.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Supremo de Justicia No. 924, de 1981; en el artículo 34 del Decreto Reglamentario No. 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, por el Sr. Subsecretario del Interior y por el Consejo de Defensa del Estado,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Iglesia Pentecostal Dios es Amor", con domicilio en la ciudad de Sao Paulo, República Federal del Brasil, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos protocolizados bajo el No. 3.238, con fecha 03 de junio de 1992, ante el Notario Público de Santiago, don Mario Baros González, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.

    La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Estado de Sao Paulo, de la República Federal del Brasil, clasificada como una corporación sin fines de lucro, inscrita bajo el No. 9565 del Libro "A" No. 05 del Registro de Personas Jurídicas, según consta en el certificado de fecha 05 de junio de 1990, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.

  2. - El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

  3. - El domicilio de la citada entidad será la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y su sede estará ubicada en la ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR