Ley núm. 19578, publicada el 29 de Julio de 1998. LEY NUM 19.578 CONCEDE AUMENTO A LAS PENSIONES Y ESTABLECE SU FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE MODIFICACIONES A NORMAS TRIBUTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470847354

Ley núm. 19578, publicada el 29 de Julio de 1998. LEY NUM 19.578 CONCEDE AUMENTO A LAS PENSIONES Y ESTABLECE SU FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE MODIFICACIONES A NORMAS TRIBUTARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM 19.578

CONCEDE AUMENTO A LAS PENSIONES Y ESTABLECE SU FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE MODIFICACIONES A NORMAS TRIBUTARIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta,

contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:

  1. - En la letra c) del número 1º de la letra A) del

artículo 14º

agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

''Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, sujetándose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podrá dar de crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional que resulte aplicable sobre el retiro aludido, de conformidad a las normas de los artículos 56º, número 3), y 63º de esta ley. Por lo tanto, en este tipo de operaciones la inversión y el crédito no pasarán a formar parte del fondo de utilidades tributables de la sociedad que recibe la inversión. El mismo tratamiento previsto en este inciso tendrán las devoluciones totales o parciales de capital respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. Para los efectos de la determinación de dicho retiro y del crédito que corresponda, las sumas respectivas se reajustarán de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del pago de las acciones y el último día del mes anterior a la enajenación.

Con todo, los contribuyentes que hayan enajenado las acciones señaladas, podrán volver a invertir el monto percibido hasta la cantidad que corresponda al valor de adquisición de las acciones, debidamente reajustado hasta el último día del mes anterior al de la nueva inversión, en empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, no aplicándose en este caso los impuestos señalados en el inciso anterior. Los contribuyentes podrán acogerse en todo a las normas establecidas en esta letra, respecto de las nuevas inversiones. Para tal efecto, el plazo de veinte días señalado en el inciso segundo de esta letra, se contará desde la fecha de la enajenación respectiva.

Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.''.

  1. - En el artículo 21º:

    A.- Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:

    a.- Agrégase, después de las palabras ''socios personas naturales'' la frase ''o contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales, cuando en este último caso el Servicio de Impuestos Internos determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables''.

    b.- Agrégase, a continuación del cuarto punto seguido (.) la siguiente frase: ''En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 20%.''.

    c.- Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: ''En el caso que cualquier bien de la empresa sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones, se considerará retiro en favor de dichas personas hasta el monto del pago efectuado por la empresa garante.''.

    B.- En los incisos segundo y tercero, reemplázase la expresión ''inciso segundo'', que en ambos casos sigue al guarismo ''38'', por ''a excepción de su inciso primero''.

  2. - En el N° 2 del artículo 31º, agrégase la siguiente oración a continuación de ''bienes raíces'': '', a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito''.

  3. - Sustitúyese en el inciso sexto del número 1º del artículo 54º, la expresión ''inciso segundo'', la segunda vez que aparece, por ''a excepción de su inciso primero''.

  4. - En el artículo 57º bis:

    A.- Derógase el párrafo denominado ''A. Acciones de sociedades anónimas abiertas.''.

    B.- Sustitúyese la expresión ''B. Otras inversiones'', por ''A. De las inversiones.''.

    C.- Sustitúyese la letra ''C.'' del título ''Normas especiales para los contribuyentes del Artículo 42º, Nº 1.'', por la letra ''B.''.

    D.- En el número 4º., inciso primero, de la actual letra B., que pasó a ser letra A., sustitúyese la expresión ''la tasa promedio de impuesto de la persona antes de efectuar las rebajas por créditos que confiere la ley'' por la expresión ''una tasa de 15%''.

    E.- Sustitúyese el inciso primero, del número 5º.-, de la actual letra B., que ha pasado a ser letra A., por el siguiente:

    ''5°. Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Unico de Segunda Categoría del contribuyente, según corresponda, aplicándole las normas del artículo 72°. En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo.''.

    F.- En el inciso primero del número 6º. de la actual letra B., que pasó a ser letra A.:

    a.- Sustitúyese la expresión ''esta letra'' por ''este artículo''.

    b.- Suprímese la expresión ''con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las diez Unidades Tributarias Anuales a que se refiere el número 5º.'', sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto final (.).

    G.- Suprímese el Nº 10º.- de la actual letra B.-, que pasó a ser letra A.-, y agrégase el siguiente número 10º.-, nuevo:

    ''10º.- Podrán también acogerse a lo dispuesto en este artículo las inversiones que se efectúen mediante la suscripción y pago o adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas, que a la fecha de la inversión cumplan con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.

    Respecto de estas inversiones se aplicarán, además, las siguientes normas especiales:

    1. Sólo podrán acogerse a lo dispuesto en este número las acciones de sociedades anónimas abiertas que hayan manifestado al Servicio de Impuestos Internos su voluntad de convertirse en Instituciones Receptoras para los efectos de este artículo, lo cual deberán comunicar, además, a las Bolsas de Valores en que transen sus acciones.

    2. Para los efectos de este artículo, se entenderá como fecha de la inversión aquella en que ocurra el registro del traspaso o suscripción y pago de las acciones en el registro de accionistas de la sociedad, y como valor de la inversión el monto de la adquisición o suscripción, según corresponda. El inversionista deberá manifestar al solicitar el traspaso o la suscripción y pago, su intención de acoger la inversión a las disposiciones de este artículo.

      Por su parte, se entenderá como fecha de retiro o giro de la inversión, aquella en que se registre la respectiva enajenación.

    3. Las inversiones que se lleven a cabo mediante la adquisición de acciones que no sean de primera emisión, deberán efectuarse en Bolsas de Valores del país.

    4. Las enajenaciones deberán efectuarse en alguna Bolsa de Valores del país, y el precio de ellas constituirá el monto del retiro o giro.''.

      H.- En el inciso primero del número 1º. de la actual letra C., que pasa a ser letra B., suprímese la expresión ''el número 1º de la letra A. y de la determinación del crédito a que se refiere la letra B. de''.

      1. Suprímese el número 2º. de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., pasando el actual número 3º a ser número 2º.

      J.- Sustitúyese en el actual número 3º, que pasó a ser número 2º, de la actual letra C., que ha pasado a ser letraB., la expresión ''la letra B.'' por ''este artículo'' en las dos oportunidades en que se utiliza.

  5. - Intercálase, en el inciso final del artículo 101º, entre las expresiones ''intereses'' y ''que paguen'' las siguientes: ''u otras rentas'', y sustitúyese la expresión ''depósitos'' por ''operaciones de captación''.

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, de 1974:

  1. - Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    ''Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR