Ley núm. 11879, publicada el 09 de Septiembre de 1955. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 5.000.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497429786

Ley núm. 11879, publicada el 09 de Septiembre de 1955. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 5.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 5.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pencahue para contratar directamente un préstamo con el Banco del Estado u otra institución de crédito, que produzca hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado y demás instituciones de crédito establecidas en su ley orgánica o reglamentos.

Artículo 2°

El producto del préstamo autorizado en el artículo 1° de la presente ley será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en el pueblo de Pencahue y territorio jurisdiccional. Asimismo, facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica en la comuna, si la inversión anterior dejare algún saldo sobrante.

La Municipalidad de Pencahue queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o de sus filiales hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.

Artículo 3°

Destínanse exclusivamente a atender el servicio del préstamo autorizado por esta ley las entradas provenientes de la contribución de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que autoriza cobrar el artículo 27° de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.

Establécese, con el mismo objeto, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pencahue.

Ambas contribuciones empezarán a cobrarse desde la fecha de contratación del préstamo y regirán hasta el pago total de los mismos.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas...

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