Ley núm. 12886, publicada el 29 de Abril de 1958. Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la Ley de Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la Ley sobre Abusos de Publicidad, y a otros que menciona.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la Ley de Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la Ley sobre Abusos de Publicidad, y a otros que menciona.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1° Concédese amnistía a todos los responsables de infracciones o delitos penados por la Ley sobre Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957, y a todos los responsables de infracciones o delitos políticos, ejecutados con móviles políticos, siempre que todos ellos se hayan perpetrado ante de la fecha indicada.
La amnistía comprende tanto a los condenados como a los procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por el decreto ley 425, sobre Abusos de Publicidad, de 20 de marzo de 1925.
La amnistía, igualmente, comprende las infracciones o delitos que se hubieren cometido por miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones con motivo o a raíz de la represión de actos contrarios al orden público o a la paz social.
Asimismo, la amnistía comprende aquellas infracciones o delitos que han sido sancionados con una pena única de multa inferior a un mil pesos, y que han sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957.
Reincorpórase a los doce funcionarios, obreros y empleados, declarados cesantes por decreto D.P.C. 89, de fecha 9 de enero de 1956, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en los mismos cargos y funciones que en esa época servían, concediéndose para este solo efecto, facultades al Director General de dicha Empresa para proceder a estas reincorporaciones.
Concédese, igualmente, amnistía al personal que hubiere participado en la huelga del mes de diciembre de 1957, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, con...
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