Circular núm. 42, publicada el 05 de Agosto de 2006. ESTABLECE POLITICA DE CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 97 Nº 1 INCISO 1º, Nº 2 Y Nº 11 DEL CODIGO TRIBUTARIO Y CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470557370

Circular núm. 42, publicada el 05 de Agosto de 2006. ESTABLECE POLITICA DE CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 97 Nº 1 INCISO 1º, Nº 2 Y Nº 11 DEL CODIGO TRIBUTARIO Y CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

ESTABLECE POLITICA DE CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 97 Nº 1 INCISO 1º, Nº 2 Y Nº 11 DEL CODIGO TRIBUTARIO Y CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL

Circular Nº 42, fecha 3 de agosto 2006.

  1. Introducción

Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6º

letra A) Nº 1 y letra B) inciso final del Código Tributario, y en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la política de condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente circular, la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:

  1. Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria.

  2. Además, y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.

  3. La resolución Ex. Nº 698 de 17 de julio de 2006, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.

    1. Aplicación y monto de la condonación

  4. La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 Nº 1 inciso 1º, Nº 2 y Nº 11 del Código Tributario.

  5. Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes:

    1) Un 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

    2) Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 Nº 1 inciso 1 y Nº 2 del citado Código.

    3) Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el Nº 11 del artículo 97 del antes citado cuerpo legal.

  6. Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior se incrementarán en hasta un 5% y en hasta un 10%, respectivamente, a los contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y su pago por Internet.

    1. Vigencia de la condonación

      El período de vigencia de la condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro.

      El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada de contado dentro del plazo de vigencia anterior.

    2. Exclusiones de la condonación

      No se otorgará la condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones particulares:

      1. Contribuyentes...

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