Resolucion núm. 390 EXENTA, el 07 de Marzo de 2006. PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE REGISTRO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470537758

Resolucion núm. 390 EXENTA, el 07 de Marzo de 2006. PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE REGISTRO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE REGISTRO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS

Núm. 390 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2006.- Visto: El decreto ley 557, de 1974; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, lo dispuesto en las Leyes Nº 18.059 y Nº 18.290; el decreto supremo Nº 212, de 1992, la resolución 137, de 1997 y la resolución 100, de 2005, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las demás normas aplicables.

Considerando: Lo establecido en la Resolución Nº100, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Resuelvo :

Artículo 1°

Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, importadores o sus representantes, de dispositivos electrónicos de registro, en adelante "los dispositivos", para efectos de la certificación que establece el artículo 2º de la Resolución Nº 100, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2°

Para iniciar el proceso de certificación antes mencionado, los fabricantes, importadores o sus representantes, en adelante «el interesado», deberán presentar la solicitud al Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante «el Centro», conforme el Anexo A que se adjunta y que se entiende forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°

El Centro, comunicará al interesado la fecha de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor a 15 días. Con al menos 5 días hábiles a la fecha asignada para las verificaciones, el interesado deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se definen en el Anexo B, cuyo formato se acompaña y que se entiende forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°

El dispositivo deberá ser presentado en el Centro en la fecha programada, instalado en un bus para proceder a las verificaciones operacionales, correspondencia con los antecedentes indicados en el Anexo B, así como con los requisitos señalados en las letras a) a la f) del artículo 5° siguiente.

Artículo 5°

Para efectos de que el Centro realice las verificaciones para la certificación del dispositivo, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

  1. El velocímetro y el cuenta kilómetros (odómetro), del bus de prueba deben estar en buen estado de funcionamiento.

  2. Los neumáticos del bus de prueba deben tener las dimensiones nominales adecuadas, en buen estado y con la presión de inflado correcta.

  3. Al momento de su presentación al Centro, el dispositivo debe...

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