Resolución núm. 10614, publicado el 22 de Julio de 2013. DETERMINA CANTIDADES MÍNIMAS DE PATROCINANTES PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE CONSEJEROS REGIONALES 2013
Emisor | SERVICIO ELECTORAL |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA CANTIDADES MÍNIMAS DE PATROCINANTES PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE CONSEJEROS REGIONALES 2013
Núm. O-10.614.- Santiago, 15 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley N° 20.678, y el artículo 68 letra k) de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, las declaraciones de candidaturas independientes a Consejeros Regionales deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
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Que la votación popular más reciente, realizada en las circunscripciones provinciales, fue la Elección de Concejales realizada el día 28 de octubre de 2012.
-
Que, según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.678, para efectos de la primera elección de Consejeros Regionales que se efectúe por sufragio universal, el plazo para determinar el número de patrocinantes será 120 días antes de aquélla, esto es, el día 20 de julio de 2013.
Resuelvo:
Determínese que, para la próxima Elección de Consejeros Regionales 2013, el mínimo de patrocinantes que cualquier ciudadano requerirá para...
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