Decreto núm. 277, publicado el 09 de Marzo de 1999. ESTABLECE VALOR PATRIMONIAL Y DETERMINA PASIVOS CON EL FISCO PARA LA EMPRESA PORTUARIA CHACABUCO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471233134

Decreto núm. 277, publicado el 09 de Marzo de 1999. ESTABLECE VALOR PATRIMONIAL Y DETERMINA PASIVOS CON EL FISCO PARA LA EMPRESA PORTUARIA CHACABUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VALOR PATRIMONIAL Y DETERMINA PASIVOS CON EL FISCO PARA LA EMPRESA PORTUARIA CHACABUCO

Núm. 277.- Santiago, 30 de noviembre de 1998.- Visto: La ley Nº 19.542 de 19 de diciembre de 1997, que moderniza el Sector Portuario Estatal, en particular en sus artículos 6º y 7º transitorios; la resolución Nº 3, de 28 de enero de 1997, que adjudicó a Inecon Ltda., la Propuesta Pública Dir 7/96 sobre Valorización de Activos Fijos de propiedad de la Empresa Portuaria de Chile, y de aquellos que, siendo de propiedad del Fisco de Chile o de otro servicio público integrante de la Administración del Estado, actualmente usa o explota; el Acuerdo adoptado en Séptima Sesión Extraordinaria de 22 de septiembre de 1998 del Directorio de la Empresa Portuaria de Chile; el D.S. Nº 199 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 25 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial el 1º de septiembre de 1998, que designó directorio de la Empresa Portuaria Chacabuco y, lo dispuesto en artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase, el balance realizado al 31 de agosto de 1998 por la Empresa Portuaria de Chile, correspondiente a la Administración del Puerto de Chacabuco, el cual se entenderá que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Determínase que los bienes que conforman el patrimonio inicial de la Empresa Portuaria Chacabuco y su valor libro son los que se señalan en el anexo adjunto, los cuales forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Determínase que la Empresa Portuaria Chacabuco es deudora del Fisco por un monto equivalente a 41.793 Unidades de Fomento (cuarenta y un mil setecientos noventa y tres Unidades de Fomento), distribuidas en 40 (cuarenta) cuotas semestrales iguales, de 1.882 Unidades de Fomento (un mil ochocientos ochenta y dos Unidades de Fomento) con vencimiento los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año, a contar del 30 de abril de 1999. El monto de la deuda anterior podrá ser prepagado en cualquiera de las fechas de vencimiento de las cuotas, en cuyo caso se aplicará una tasa de descuento anual de 6,5% (seis coma cinco por ciento) por el período de anticipación de pago.

Artículo 4º

La Empresa Portuaria de Chile aportará a la Empresa Portuaria Chacabuco, la suma de $644.225.181.- (seiscientos cuarenta y cuatro millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y un pesos) en...

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