Decreto 1333 - FIJA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN CASOS DE EXCEPCIÓN - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 427853634

Decreto 1333 - FIJA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN CASOS DE EXCEPCIÓN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor15 de Marzo de 2013

FIJA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN CASOS DE EXCEPCIÓN

Peñalolén, 26 de febrero de 2013.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/1.333.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

  2. El decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

  3. El decreto alcaldicio Nº 1.400/7.089, del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

    Considerando:

  4. Que la ley Nº 20.494 -que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas- modificó, entre otras disposiciones, los incisos segundo, quinto y sexto del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, estableciendo, en lo que interesa, nuevos requisitos y exigencias para el otorgamiento de patentes provisorias.

  5. Que por oficio Nº 04786, de 23 de enero de 2013, la Contraloría General de la República, con motivo de un proceso de fiscalización, se pronuncia -en lo pertinente- respecto al procedimiento para el otorgamiento de patentes provisorias que realiza el municipio, observándolo al tenor de lo dispuesto en dictamen Nº 80.005, de 2011, del mismo ente fiscalizador.

  6. Que, por dictamen Nº 80.005, de 2011, la Contraloría General de la República interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, ya citado, señalando que para el otorgamiento de patentes provisorias, procede que los municipios verifiquen la existencia de recepción definitiva, total o parcial, del inmueble en que se ejerce la actividad gravada. A continuación, el órgano contralor señala que el inciso sexto del artículo referido, admite la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria, no obstante no contar con los permisos que exigen otras leyes especiales -entre ellos, la recepción definitiva-, por un lapso que, en cualquier caso, no debe exceder de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, en la medida que la actividad de que se trata se encuentre incorporada en una ordenanza que se dicte al efecto.

  7. Que, con motivo de lo expuesto, procede que este municipio dicte una ordenanza que regule el otorgamiento de patentes provisorias en casos de excepción en los términos expuestos por el órgano de control.

  8. Que en Sesión Ordinaria Nº 7, celebrada el 26 de febrero de 2013, el H. Concejo Municipal aprueba la Ordenanza Local...

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