Resolución núm. 999 EXENTA, publicado el 05 de Julio de 2013. FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ARTÍCULOS 3º Y 7º, LEY Nº 19.925 PERÍODO 2013-2016
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ARTÍCULOS 3º Y 7º, LEY Nº 19.925 PERÍODO 2013-2016
Núm. 999 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2013.- Visto: La resolución exenta Nº 883 de 24.05.2010 de esta Intendencia Regional Metropolitana de Santiago; el oficio circular Nº 10 de 22.02.2013; oficio Ord. Nº 1.725 de 14.03.2013, todos de esta Intendencia Regional; lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio ordinario Nº 978 de 23.05.2013; Of. Ord. Nº 1.157 de 28.05.2013 de la Subsecretaría de Prevención del Delito; Of. Ord. Nº 1.115 de 30.05.2013 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol período 2011-2014; lo informado por distintos municipios de la Región Metropolitana de Santiago; artículos 3º y 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Nº 19.925; el artículo 2º, letra p) de la Ley Nº 19.175, Sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 19.880, Sobre Nuevo Procedimiento Administrativo; Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; decreto 253 del Ministerio del Interior, de 11 de marzo de 2010, que nombra Intendente de la Región Metropolitana de Santiago; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 19.925, los Intendentes cada tres años previo informe del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal fijará el número de patentes limitadas en cada comuna distribuidas en las diversas categorías de las letras a), e), f) y h) del artículo 3º de la misma ley, las que no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
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Que el señalado plazo vence el 1 de junio de 2013, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 883 de 24.05.2010, de esta Intendencia Regional.
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Que el artículo 7º de la ley Nº 19.925, establece que las Intendencias, para cumplir su cometido deben tomar como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas.
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Que, solicitada la información al Instituto Nacional de Estadísticas, mediante oficio Nº 978/2013, el mencionado Servicio remitió los resultados del Censo de Población 2002 y sus proyecciones al 2012.
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Que, requeridos todos los Alcaldes, mediante el oficio circular Nº 10 de 22.02.2013, de esta Intendencia Regional, algunos...
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