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Decreto núm. 806, publicado el 22 de Mayo de 1993. DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 806.- La Granja, 3 de Mayo de 1993.- Vistos: La necesidad de regular en la comuna el procedimiento para el otorgamiento de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, y considerando:

  1. Lo señalado en el Título III del Libro II de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y en el D.S. N° 265 (a) de 1943, Reglamento del Libro II de la citada Ley N° 17.105;

  2. Los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, que establece normas sobre Rentas Municipales;

  3. El D.S. N° 1.195, de 1985, del Ministerio de Justicia que fija el número de Patentes de Alcoholes limitadas en la comuna;

  4. Lo dispuesto en los Artículos 58, 62, 72, 145 y 162 del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Artículo 1° del Decreto Ley N° 1.609, de 1976;

  5. Las circulares números 1100/06 de 04.01.88, y 1900/376 de 24.06.90 de la Intendencia Región Metropolitana;

  6. La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Granja;

  7. Lo señalado en el Decreto Ley N° 463 de 1974;

  8. El párrafo III del título Preliminar del Código Sanitario, referente a las atribuciones y obligaciones Sanitarias de las Municipalidades;

  9. La Ordenanza Local de Cobro de Derechos vigentes y, Teniendo, además, presente las facultades que me confieren los Artículos 56° letra i) y 58° letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y el Acuerdo N°... de fecha...del Concejo Municipal;

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza para el otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

TITULO I Artículos 1 a 17

Generalidades

Artículo 1°

Toda Patente de Alcoholes, esto es, de aquéllas indicadas en la Ley N° 17.105, sólo podrá otorgarse por Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos, trámites y actuaciones establecidas en la Ley de Alcoholes y en la presente Ordenanza.

Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente.

Artículo 2°

Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, de la presente Ordenanza y toda otra disposición legal que regule la materia.

La patente de alcoholes se regirá por el valor determinado en el artículo 140° de la Ley N° 17.105, sin perjuicio de la patente comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24° del Decreto Ley N° 3.063.

El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año.

Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la patente que corresponde, ni podrán continuar funcionando sin tener al día la patente, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probara documentalmente.

Artículo 3°

Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.

Artículo 4°

El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.

Artículo 5°

La Alcaldía podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los casos siguientes:

  1. Si la patente hubiera sido concedida por error o a alguna de las personas indicadas en el artículo 166° de la Ley N° 17.105.

  2. Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos y en esta Ordenanza.

  3. Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.

  4. Si se sorprende el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

  5. Si se sorprende el consumo en el interior del local o establecimiento o en sus dependencias, salvo en aquellos establecimientos que posean autorización para realizarlo; como asimismo aquellos negocios que permitan el consumo en la fachada exterior del mismo.

Artículo 6°

Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcólicas están sujetos a la vigilancia e inspección del Cuerpo de Carabineros y serán de libre acceso a sus agentes, a los Inspectores Municipales, a los Inspectores del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Agrícola y Ganadero, y del Servicio de Salud del Ambiente.

Los dueños, empresarios, o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en las multas que contemplan las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública.

En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso anterior si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a dichos agentes, empleados o inspectores.

En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas a disposición del Juzgado respectivo.

Artículo 7°

Se prohíbe la existencia de cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de cien metros de los establecimientos que se señalan a continuación; distancia que se medirá a partir del acceso del negocio de expendio de bebidas alcohólicas y el acceso principal del establecimiento de que se trate:

- Establecimientos de Educación Pública

- Establecimientos de Beneficencia Pública

- Establecimientos de Salubridad

- Establecimientos de Asistencia social del Estado

- Establecimientos Deportivos, Canchas o Multicanchas

- Mercados, Ferias y Mataderos Municipales

- Cuarteles de las Fuerzas Armadas y Carabineros

- Fábricas o establecimientos industriales que tengan más de 10 empleados en trabajo.

- Garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de movilización colectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, no podrán instalarse nuevos...

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