Ordenanza núm. 399, publicada el 07 de Julio de 2006. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, RELATIVA AL COBRO DE PATENTES, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474122

Ordenanza núm. 399, publicada el 07 de Julio de 2006. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, RELATIVA AL COBRO DE PATENTES, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, RELATIVA AL COBRO DE PATENTES, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS

Iquique, 31 de mayo de 2006.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 399.- Vistos:

Certificado Nº 157/06, de fecha 21 de abril de 2006, emitido por Secretaría Municipal, dando cuenta de Acuerdo Nº170/06.

Decreto alcaldicio Nº 167, de fecha 31 de mayo de 2006, que designa como Alcalde (S) a don Marco Pérez Barría.

Decreto alcaldicio Nº 168, de fecha 31 de mayo de 2006, que designa como Secretario Municipal (S) a don Branko Restovic Araya.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº18.695 de 1988, modificada por las leyes Nº 19.280 de 1993 y 19.602 de 1999.

O r d e n o:

  1. - Apruébese Ordenanza de Derechos, relativa al cobro de patentes, impuestos y derechos municipales, concesiones, permisos y servicios impagos.

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1º

Las patentes, impuestos y derechos municipales y cualquier otra deuda que no se paguen en los plazos establecidos en el decreto ley Nº 3.063, de 1979 y sus modificaciones o en las ordenanzas municipales se entenderá que están en mora y su cobranza y pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Artículo 2º

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar los impuestos, derechos, rentas municipales y cualquier otra deuda quedarán obligados a pagar los reajustes en intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Cuando los contribuyentes hagan uso de bienes municipales o administrados por el municipio sin contar con permiso, contrato o concesión que ampare su uso, incluso cuando hagan uso de una servidumbre de cualquier naturaleza, deberán pagar los derechos municipales que fije la correspondiente ordenanza por el mero hecho del uso, los que serán liquidados y girados por la Municipalidad desde el momento en que comenzó el uso de los mismos o desde el momento en que se estableció el derecho correspondiente en la ordenanza, conforme a los antecedentes que obren en su poder. De la misma forma se procederá en caso que el contribuyente no presente las declaraciones que deba presentar en virtud de las ordenanzas correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando terceros hayan cobrado por el uso de los bienes señalados en el inciso anterior, la Municipalidad deberá accionar en su contra para que le sea restituido lo que indebidamente percibieron, sin que sea limitante el hecho de no estar fijados los derechos municipales por medio de ordenanza.

Se entiende que hay uso de bien municipal o nacional de uso público incluso en el caso de los meros apoyos en los mismos.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará incluso en los casos en que de acuerdo con la ordenanza correspondiente se deba celebrar contrato u obtener permiso municipal.

Artículo 3º

Toda patente, permiso, derechos y cualquier otra deuda que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes que procede a su pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las patentes, permisos, derechos y cualquier otra deuda pagados fuera de plazo, pero dentro del mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto, además, a pagar un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes en caso de mora, en el pago del todo o de la parte que adeudare de las patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Será aplicable en esta materia lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.

Artículo 4º

No procederá reajuste ni se devengarán los intereses penales, que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente mediante Decreto Alcaldicio.

TITULO II Artículos 5 a 10

De la cobranza administrativa

Artículo 5º

Corresponderá a cada unidad giradora, comunicar a la Dirección de Administración y Finanzas las obligaciones en dinero por concepto de patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda en mora.

Artículo 6º

Las unidades giradoras prepararán la nómina de contribuyentes morosos, la que contendrá respecto de cada deudor, su...

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