Decreto 3561 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243815658

Decreto 3561 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Maipú, 24 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 3.561.- Vistos: El acuerdo Nº421, de fecha 2 de junio de 1999, del Concejo Municipal; lo dispuesto en el artículo 58º letras n) y ñ) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la citada ley, y Considerando: La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de los Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio de definición de la Contraloría General de la República sobre el articulado 7º del Reglamento correspondiente.

T I T U L O I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº17.105, se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el D.L. Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y en lo dispuesto en lo pertinente en la ley Nº18.695, modificada por el Nº29 del artículo 1º de la ley Nº19.602, sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, y las normas de la Ordenanza Local sobre el Plan Regulador.

Artículo 2º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales reglamentarias, y oyéndose previamente a la junta de vecinos correspondiente.

Artículo 3º

No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets en los locales que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, o de los señalados en el artículo 153º de la ley Nº17.105. Dicha distancia se medirá entre los extremos exteriores más cercanos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta más corta, ya sea por las aceras, calles y/o espacios de uso público.

T I T U L O...

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