Decreto 2001 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243718642

Decreto 2001 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 2.001 exento.- Arica, 23 de mayo de 2000.- Vistos:

  1. Decreto alcaldicio Nº 3.758, de fecha 5 de noviembre de 1999, que aprueba Ordenanza Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

  2. Acta sesión ordinaria Nº 11, del Honorable Concejo Municipal, celebrada el día 3 de mayo de 2000.

  3. Acuerdo Nº 186, de fecha 3 de mayo de 2000, del Honorable Concejo Municipal.

  4. Las facultades que me confiere la ley 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', modificada por la ley 19.602.

Considerando:

  1. Las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, según acuerdo Nº 186, de fecha 3 de mayo de 2000.

  2. Que, debe existir un texto refundido de la Ordenanza de Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual debe considerar todas sus modificaciones, contempladas en el acuerdo Nº 186, de fecha 3 de mayo de 2000, en la sesión ordinaria Nº 11.

D e c r e t o:

Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

T I T U L O I

Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el artículo 140 de la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y exigencias de orden sanitario (Servicio de Salud) y otros que sean aplicables. Asimismo, la peticionaria deberá acompañar Informe Previo de Zonificación emitido por la Dirección de Obras Municipales.

Trámite a seguir para requerir una patente de alcohol:

  1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde indicando nombre, RUT, giro de patente de alcohol, domicilio comercial y particular.

  2. La Dirección de Administración y Finanzas solicitará a los Servicios de Carabineros de Chile y a las Juntas de Vecinos correspondientes los respectivos informes.

  3. Con los informes de Carabineros y Junta de Vecinos, previo al pronunciamiento a que alude el artículo 2º de esta ordenanza, la Dirección de Administración y Finanzas presentará los antecedentes indicados en las letras A) y B) precedentes, al Concejo Municipal, quien los conocerá con la finalidad de enterarse en mejor forma de la postulación y, de ese modo, facilitar y agilizar tal pronunciamiento.

  4. Conocidos de tal manera la postulación por el Concejo, el peticionario podrá hacer las gestiones ante los Servicios correspondientes orientadas a obtener los antecedentes a cumplir para la entrega de patente de alcohol, tales como:

* Certificado de informe para patente, emitido por la Dirección de Obras Municipales.

* Certificado de antecedentes personales tipo ''D'' fines especiales.

* Declaración Jurada notarial, respecto al artículo 166 ley 17.105.

* Resolución sanitaria, emitida por Servicio de Salud Arica.

* Certificado del S.A.G. (grado alcohol), emitido por Servicio Agrícola Ganadero.

* Acreditar dominio de la propiedad o local comercial u otro título que permita el giro de que trata esta ordenanza.

* Iniciación de actividades, declarando su capital inicial.

* Constitución de la Sociedad, para personas jurídicas. * Certificado de Gobernación Provincial, para los contribuyentes extranjeros.

* Informes de los Juzgados del Crimen de la comuna, para los cambios de nombres y domicilio de patentes de alcoholes.

Artículo 2º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá a través de decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 3º

No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.

La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.

Artículo 4º

Las Juntas de Vecinos, requeridas por el Municipio, deberán emitir informes completos con acuerdo de la Asamblea del sector sobre la solicitud de patente de alcohol, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra n) del artículo 58 de la ley Orgánica de Municipalidades, Nº 18.695 y con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias en vigencia que les rigen.

Artículo 5º

La Junta de Vecinos tendrá un plazo no superior a 15 días corridos contados desde la recepción del requerimiento municipal, para dar respuesta al informe solicitado por el Municipio. En caso de no emitir respuesta dentro del plazo, se tendrá el informe por evacuado.

Artículo 6º

En los casos que la Junta de Vecinos se encuentre inactiva, la Encargada del Area que corresponda de la Unidad de Desarrollo Comunitario confeccionará una encuesta representativa del sector respectivo, encuesta que se tendrá a la vista para los efectos que tenía el informe que debió haber evacuado la Junta de Vecinos de haber estado activa.

Artículo 7º

Aprobados los antecedentes de patente de alcohol ante el Concejo Comunal, se dictará el decreto alcaldicio para la entrega de la patente, cambio de domicilio o cambio de nombre según corresponda.

T I T U L O II

Renovación de las Patentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR