Decreto 9 - ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242076562

Decreto 9 - ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 9.- Concepción, 7 de septiembre de 2004. Vistos: la necesidad de establecer normas sobre las zonas del territorio comunal en las que podrán instalarse establecimientos y locales que expendan bebidas alcohólicas; los estudios y consultas que se han formulado; teniendo presente, la ordenanza municipal Nº 1, de 12 de enero de 2000, sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y sus correspondientes modificaciones; lo dispuesto en los artículos 8 y 21 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el acuerdo Nº 1120-912004, de 6 de septiembre en curso, del Concejo Municipal de Concepción; lo establecido en los artículos 5 letra d), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza,

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

TITULO I Artículos 1 a 5

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Según lo dispuesto por la ley Nº 19.925, "Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", artículo 8º, las Municipalidades pueden determinar las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D) "Cabarés o Peñas Folclóricas", E) "Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas" y O) "Salones de Baile o Discotecas" del artículo 3º del citado cuerpo legal.

Artículo 2º

Para efectos de determinar las zonas del territorio de la comuna en que podrán instalarse los establecimientos citados en el artículo Nº 1, la Unidad de Asesoría Urbana Municipal ha elaborado un plano de la Comuna denominado "Zonificación para el Otorgamiento de Patentes de Alcoholes", el que se entiende ser parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, por el cual la comuna ha sido dividida en tres zonas, las que a continuación se señalan, y que son concordantes además con las limitaciones establecidas por el plan regulador comunal.

Artículo 3º

La primera zona corresponde a la que no tiene restricción alguna para el otorgamiento de patentes de alcoholes, salvo las que el ordenamiento jurídico vigente ha establecido, y a las limitaciones que determina el plan regulador comunal.

Artículo 4º

La segunda zona corresponde a la que tiene prohibición de otorgamiento de patentes de alcoholes correspondientes a los establecimientos clasificados en las letras D) "Cabarés o Peñas Folclóricas", E) "Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas" y O) "Salones de Baile o Discotecas" del artículo 3º de la ley Nº 19.925.

Artículo 5º

La tercera zona...

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