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Decreto 4723 - ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA COMUNA DE COQUIMBO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA COMUNA DE COQUIMBO

Núm. 4.723.- Coquimbo, 30 de diciembre de 2002.- Vistos: La Constitución Política de la República, los artículos 5 letra D) y 12 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 72 de fecha 23 de diciembre de 2002 del Honorable Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, y las atribuciones de mi cargo:

D e c r e t o:

APRUEBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1º

Las distintas patentes de alcoholes consagradas y clasificadas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, se deberán otorgar mediante decreto alcaldicio una vez cumplidos todos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente Ordenanza.

Artículo 2º

Las patentes se concederán en conformidad a lo establecido en la ley de alcoholes, Ley de Rentas Municipales, en la presente ordenanza y de acuerdo con todas las normas legales que la regulen.

Artículo 3º

El valor de las patentes se deberá cancelar semestralmente y en forma anticipada en los meses de enero y julio de cada año. Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin haber cancelado su respectiva patente, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día.

Sin perjuicio de lo anterior, las patentes limitadas no canceladas en su oportunidad, quedarán a disposición de la I. Municipalidad para su remate.

Artículo 4º

Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan mandato o nombramiento legal. El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, giro o negocio gravado con contribución de patente, será responsable del pago de las patentes que se adeuden.

Artículo 5º

En el exterior de todo establecimiento de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que posee.

Artículo 6º

La I. Municipalidad podrá caducar la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes casos:

  1. Si la patente se hubiera concedido por error, según lo indicado en el artículo 166 de la ley 17.105.

  2. Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos y en esta ordenanza.

  3. Si la patente no fuera cancelada en su respectiva oportunidad.

  4. Si el tenedor o propietario cambiare de domicilio el local o negocio, sin la respectiva autorización municipal.

  5. Si fuese inexistente el negocio para el cual fue concedida la patente, o éste se encontrase cerrado o desocupado por un periodo igual o superior de seis meses.

  6. Si hubiese realizado término de giro ante el S.I.I. de la actividad amparada.

  7. Si cambiasen las condiciones respecto del tiempo en el cual fue otorgada.

  8. Por fallecimiento del titular de la patente.

Artículo 7º

Para la renovación de la patente en el mes de julio de cada año, el propietario deberá presentar su certificado de antecedentes, otorgado por el Registro Civil. Si el recurrente no reuniere los requisitos señalados, la I. Municipalidad procederá a caducar la patente respectiva.

Artículo 8º

Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia de Carabineros de Chile y serán de libre acceso a sus agentes, como también a los Inspectores Municipales, para los efectos de controles en cumplimiento de la Ley de Alcoholes.

Los dueños, administradores o regentes de los establecimientos que estorben o impidan el ingreso a alguno de los mencionados agentes e inspectores incurrirán en las multas que contemplen las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá efectuarse igualmente en caso de resistencia y si fuese necesario, con auxilio de la Fuerza Pública.

Artículo 9º

En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el artículo anterior, si no portaren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, o inspectores.

Artículo 10º

La distancia mínima de 100 metros, establecida en el artículo 153 de la ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, se medirá de acuerdo a la forma y modo que a continuación se indica:

  1. Establecimientos ubicados en la misma acera. Se medirá en la línea que conforme el eje central de la calzada, desde el punto ubicado desde el extremo exterior más cercano del negocio o establecimiento de alcoholes, hasta el punto ubicado frente al extremo exterior más cercano de cualquiera de los establecimientos a que alude el artículo 153 de la ley 17.105 atravesando inclusive cruces y bocacalles.

  2. Establecimientos ubicados en aceras opuestas. Se medirá de acuerdo a las reglas establecidas en la letra anterior.

  3. Establecimientos ubicados en línea quebrada. Se medirá en la línea que conforme al eje central de la calzada, desde el punto ubicado frente al extremo exterior más cercano del negocio o establecimiento de alcoholes, siguiendo el eje central hasta el punto de intersección del eje central de la otra calzada y siguiendo hasta el punto ubicado frente al extremo exterior más cercano de cualquiera de los establecimientos a que alude el artículo 153 de la ley 17.105.

Toda línea de proyección, deberá ser recta, y no será considerada para los efectos de la medición de la distancia establecida en el artículo 153 de la ley ya mencionada.

Para los efectos de toda medición se considerará siempre la menor distancia que exista entre los establecimientos antes señalados.

Artículo 11º

Para los efectos de esta ordenanza se considerará como negocio y establecimiento comercial todo inmueble y sus accesorios que tengan un destino y finalidad común, independiente de la calidad jurídica por la cual detente u ocupe el o los inmuebles.

Artículo 12º

La I. Municipalidad no podrá otorgar patentes ni autorizar el expendio de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, de acuerdo en lo establecido en la ley Nº 18.893.

Artículo 13º

No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas o establecimientos de compraventas de frutos del país.

Artículo 14º

Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de 20 metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.

Artículo 15º

La I. Municipalidad en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del decreto ley...

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