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Resolucion núm. 648 EXENTA, el 15 de Mayo de 2009. AUTORIZA A PASTORAL DE AYUDA FRATERNA A REALIZAR COLECTA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A PASTORAL DE AYUDA FRATERNA A REALIZAR COLECTA PÚBLICA

Núm. 648 exenta.- Arica, 27 de abril de 2009.- Vistos:

  1. - La solicitud de autorización de Colecta Pública de fecha 31.03.09, presentada por don Juan Aburto Fuentes y doña Inés Macuer Bravo.

  2. - Los estatutos de la Organización Comunitaria "Pastoral de Ayuda Fraterna".

  3. - Certificado Nº 353/2009, emitido por la I. Municipalidad de Arica, que acredita la vigencia de la personalidad jurídica de la organización comunitaria denominada "Pastoral de Ayuda Fraterna".

  4. - Declaración jurada de fecha 27 de abril de 2009, respecto de las personas que tendrán a su cargo la organización de la Colecta.

  5. - Lo dispuesto en las leyes 10.262 y 16.436, que regulan la autorización de colectas públicas, rifas y sorteos; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Colectas, Rifas y Sorteos, y sus modificaciones; las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 969, de 1975, del Ministerio del Interior; en la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; en la ley 20.175, que Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

    Resuelvo:

  6. - Autorízase a la Pastoral de Ayuda Fraterna a realizar una Colecta Pública el día 29 de mayo de 2009, en la ciudad de Arica.

  7. - La recaudación de esta colecta será destinada a recolectar fondos para ir en ayuda de las personas necesitadas que atienden las pastorales de las diferentes parroquias y capillas de la ciudad de Arica.

  8. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por la Intendencia, el Gobernador Provincial de Arica o por las personas que sean designadas para que representen a dichas autoridades.

  9. - La Institución, objeto de la presente autorización, deberá acreditar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial con anterioridad a la fecha de la colecta, y remitir a esta Intendencia, dentro de los sesenta días siguientes a dicha fecha, un informe detallado del monto de lo recaudado y su inversión.

  10. - El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre Realización...

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