Decreto núm. 1010, publicado el 17 de Noviembre de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS, DEROGA DECRETO N° 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO CONSULAR - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497449650

Decreto núm. 1010, publicado el 17 de Noviembre de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS, DEROGA DECRETO N° 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO CONSULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE

DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS,

DEROGA DECRETO N° 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTICULO

56 DEL REGLAMENTO CONSULAR

Santiago, 5 de Septiembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República, y la necesidad de adecuar las normas que rigen el otorgamiento de pasaportes a las invocaciones técnicas que se han introducido en su expedición y control.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros:

"ARTICULO 1° Pasaporte es un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales, por intermedio de sus organismos competentes, cuando éstos deban viajar al exterior o se encuentren en territorio de un país extranjero.

Para entrar o salir del país se requiere estar provisto de un pasaporte válido, o de los documentos que en su reemplazo establezcan las leyes, los reglamentos o los convenios internacionales.

ARTICULO 2°

El otorgamiento de los pasaportes ordinarios y de los documentos de viaje para extranjeros, que se expidan en el exterior, se regirán por las disposiciones del Reglamento Consular.

ARTICULO 3°

El Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de algunas de sus oficinas, otorgará en el país los siguientes tipos de pasaportes y documentos de viaje:

  1. Pasaportes Ordinarios para chilenos, y b) Documentos de Viaje para Extranjero y Títulos de Viaje para Extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 4º

Los Pasaportes Ordinarios que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación serán individuales.

ARTICULO 5°

El pasaporte ordinario es válido por cinco años y a su vencimiento sólo podrá otorgarse uno nuevo válido por el mismo período.

ARTICULO 6°

Los pasaportes ordinarios se ajustarán en su forma, menciones y contenido, a las disposiciones legales que rijan sobre la materia.

ARTICULO 7°

Cada persona podrá tener sólo un pasaporte chileno válido en su poder. Se exceptúan aquéllas que dispongan de un pasaporte diplomático, oficial o especial, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 8° DEROGADO
ARTICULO 9°

Toda persona que solicite un pasaporte al Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá exhibir su cédula nacional de identidad al día.

Si el solicitante apareciere en la Base de Datos Central del sistema mecanizado del Servicio de Registro Civil e Identificación como titular de un pasaporte vigente, para requerir otro, deberá presentar, conjuntamente con el documento indicado en el inciso anterior, una autorización otorgada por el Director General de dicho organismo. La autoridad antes...

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