Decreto 415 - MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS
Santiago, 26 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo ue sigue:
Núm. 415.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto supremo Nº 1.010 de 1989, del Ministerio de Justicia y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
-
Que el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra implementando un nuevo sistema de identificación que permitirá la emisión de nuevos pasaportes y documentos de viaje conforme a estándares internacionales y con un alto nivel de seguridad en los documentos y sus procesos de fabricación.
-
Que la producción de pasaportes y documentos de viaje se realizará por medio de procesos automatizados, incorporando tecnologías que, además, permitirán el bloqueo de estos documentos,
D e c r e t o:
Modifícase el inciso 4º del artículo 11 del decreto supremo Nº 1.010 de Justicia, intercalándose a continuación de la palabra "prorrogables" una coma (,) y la expresión "por una sola vez y".
Sustitúyese el artículo 13 del decreto supremo Nº 1.010 de Justicia por el siguiente:
"El Servicio de Registro Civil e Identificación entregará los pasaportes y documentos de viaje que expida, previa acreditación, por cualquier medio, del pago del impuesto establecido por las leyes que rijan al momento de su otorgamiento. Dicho impuesto no cubrirá el valor de la libreta o formulario, el cual se fijará por decreto supremo y se cobrará en dinero en forma separada.".
El presente decreto entrará en vigencia cuando el Servicio comience a entregar los nuevos documentos.
Artículo Transitorio.- Los pasaportes ordinarios y...
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