Resolución núm. 1107, publicada el 14 de Abril de 2010. FUSIÓN DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE CHILE Y EL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469864290

Resolución núm. 1107, publicada el 14 de Abril de 2010. FUSIÓN DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE CHILE Y EL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

FUSIÓN DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE CHILE Y EL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

Por resolución O-Nº 1107, de 9 de abril de 2010, se ordenó la publicación del siguiente extracto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39º y para los efectos señalados en el artículo 10, ambos de la ley Nº 18.603.

En Santiago de Chile, a 7 de abril de 2010, ante el Notario Público don Juan Facuse Heresi, titular de la Primera Notaría de Macul, Santiago, se ha otorgado escritura pública de fusión del Partido de los Trabajadores de Chile y el Partido Comunista de Chile en una nueva colectividad que se denominará Partido Comunista de Chile. Su sigla será "PCCH"; su lema "Viva la Gente"; y su símbolo será una hoz y un martillo cruzados de color blanco, sobre un círculo azul en su parte superior y rojo en la inferior, rodeado de dos espigas de color amarillo o dorado entrelazadas y, en el extremo superior de éstas, una estrella de color blanco. Su Directiva Central provisional está integrada por: Presidente, don Guillermo León Teillier del Valle; Secretario, don Lautaro César Carmona Soto; Tesorera, doña María Soledad Concha Dezerega; Director, don Jorge Segundo Insunza Becker; Director don Víctor Hugo Tiznado Césped, y Director don Pedro Enrique Aravena Rivera. El Tribunal Supremo provisional está integrado por: Presidente don Juan Antonio Gajardo López; Vicepresidenta doña Julia Georgina Urquieta Olivares; Secretario don Daniel Ignacio Núñez Arancibia; y Prosecretaria doña Claudia Pascual Grau. El domicilio común de todas las personas señaladas precedentemente es Vicuña Mackenna Nº 31, comuna de Santiago. En caso de fallecimiento, renuncia, o cualquier otro motivo que imposibilite o inhabilite definitiva o transitoriamente a algún miembro de la Directiva Central o del Tribunal Supremo provisionales antes de la inscripción del partido, las vacantes serán llenadas por decisión de la mayoría de los miembros de la Directiva Central provisional de entre los afiliados al partido.

Declaración de Principios:

"El partido promueve y lucha por una sociedad más justa. Por lo anterior, rechaza toda forma de exclusión o discriminación en contra de cualquier persona por...

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