Decreto 67 - APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240667302

Decreto 67 - APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 67.- Santiago, 11 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.

TÍTULO I Objetivos

Artículo Nº1 El Servicio de Bienestar, en adelante el Servicio, tiene por finalidad contribuir a que sus afiliados y sus cargas familiares acreditadas en el Servicio, obtengan una mejor calidad de vida otorgándoles, en la medida que las disponibilidades financieras lo permitan, asistencia médica, económica y social, proporcionándoles además, actividades culturales, deportivas y de esparcimiento.

TÍTULO II Integrantes y afiliación

Artículo Nº2 Serán integrantes del Servicio los funcionarios pertenecientes a las plantas del Gobierno Regional de Santiago y los funcionarios a contrata que soliciten al Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, su afiliación al mismo, la que deberá ser aceptada o rechazada por éste en la sesión inmediatamente posterior a la presentación de su solicitud. En caso de rechazo, éste debe ser fundado y notificado por escrito. También podrán seguir siendo afiliados al Servicio aquellas personas que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución y que manifiesten por escrito, su intención de continuar su afiliación aceptando las normas estipuladas en el presente estatuto.

TÍTULO III De la Dirección y Administración del Servicio

Artículo Nº3 La dirección y administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por cuatro miembros, de la forma siguiente:

  1. Por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago o el funcionario del Gobierno Regional con nivel de Jefatura de División o Departamento que designe para que lo represente, quien presidirá las sesiones del Consejo.

  2. Por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

  3. Por un representante de los afiliados designado por la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional, en adelante la "Asociación", de entre sus asociados, si fuere procedente.

  4. Por un miembro elegido en votación directa, unipersonal y secreta, por los funcionarios afiliados al Servicio, siendo electo como titular la primera mayoría y suplente de éste la segunda.

Artículo Nº4 Si la Asociación no tuviere como asociados al 80% del personal, los dos miembros que representen a los afiliados del Servicio, serán elegidos por éstos en la forma señalada en el artículo anterior.

Los miembros titulares y suplentes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, ya sea en forma continua o discontinua.

El Consejo sesionará en asamblea ordinaria a lo menos, una vez al mes, en el lugar, día, hora y con la tabla que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando concurran circunstancias que así lo ameriten, debidamente calificadas por los integrantes del Consejo y en la forma señalada en el artículo 23 del Reglamento General y las citaciones a sus miembros se harán por escrito u otro medio electrónico de difusión masiva, con 5 días hábiles de anticipación y lo hará el Presidente del Consejo.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz.

TÍTULO IV Del Financiamiento

Artículo Nº5 Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio se financiará con los siguientes aportes y entradas:

  1. Con una cuota de incorporación, por una sola vez, de hasta el 3% de la remuneración mensual imponible para efectos previsionales de cada afiliado activo o de su pensión mensual de jubilación de cada afiliado pasivo, la que deberá pagar dentro del mes de su incorporación y por el monto vigente a esa fecha.

  2. Con un aporte mensual de hasta el 2% de la remuneración imponible para efectos previsionales o de su jubilación mensual, según sea funcionario activo o pasivo.

  3. Con la cantidad de dinero que, anualmente, se considere como aporte para el Servicio, en el presupuesto del Gobierno de la Región Metropolitana de Santiago.

  4. Con los intereses de los préstamos que el Servicio otorgue a sus afiliados.

  5. Con las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que el Servicio celebre con empresas industriales, comerciales, de servicios u otros necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

  6. Con las sumas de...

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