Decreto 1300 - ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 390044268

Decreto 1300 - ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Julio de 2012

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 26 de junio de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1300/4086.- Vistos: La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 93, y la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y el decreto alcaldicio N° 1400/7089 del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

Considerando:

  1. Que el artículo 93 de LOC de Municipalidades establece que cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.

  2. Que en Sesión Ord. N° 126, de 21 de junio de 2012, el H. Concejo Municipal aprobó la nueva Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Municipalidad de Peñalolén.

    Decreto:

  3. Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén:

    ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

TÍTULO I Preámbulo Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Peñalolén es una comuna que busca generar condiciones que permitan a todas las personas su realización personal, política y social, lo que implica asumir también los deberes de solidaridad, respeto mutuo, tolerancia, civismo y corresponsabilidad.

Así, junto a la comunidad de Peñalolén, se construirá una comuna amable, segura y solidaria, para vivir y convivir, donde el dialogo y el respeto formen parte del comportamiento cotidiano de sus habitantes y transeúntes, con garantía de sus derechos y deberes, y respeto a los principios básicos de igualdad, libertad y no discriminación.

Artículo 2°

Los principios de participación social y cívica y de corresponsabilidad tienen su fundamento en el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República.

TÍTULO II De la Participación Ciudadana Artículos 3 a 45
Párrafo I Generalidades Artículos 3 a 7
Artículo 3°

La comunidad tiene el derecho y el deber de intervenir, directamente o colectivamente, en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los mecanismos de participación determinados en las leyes y en esta Ordenanza, y a poder aportar y presentar propuestas y sugerencias.

Así, se generarán procesos e instancias de acercamiento de los vecinos a la gestión de los asuntos públicos, a través de un modelo de administración en el que el sistema de democracia representativa se complemente con instituciones y organismos que posibiliten a éstos compenetrarse con las estructuras administrativas, permitiendo su intervención en la formación de decisiones que afectan el interés general.

Artículo 4°

La participación ciudadana tiene por objeto reconocer el derecho de los vecinos de participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales pertinentes y en la presente Ordenanza, reconociéndoles la prerrogativa de desarrollar iniciativas individuales o colectivas legales y de reclamar el ejercicio de la potestad municipal con el objeto de adoptar acuerdos, proponer actuaciones o solicitar información en materias de su competencia, cuyo fin sea el interés comunal.

Artículo 5°

Corresponde al municipio promover el ejercicio de este derecho a todos los habitantes de la comuna de Peñalolén. Para estos efectos, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las tecnologías más adecuadas y, especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación suficientes, abiertos y flexibles, a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda hacerlo.

Artículo 6°

La participación ciudadana comunal se radicará en los siguientes principios:

  1. Democracia, posibilidad de los vecinos de la comuna, para intervenir en la

    toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter económico,

    político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra

    especie.

  2. Corresponsabilidad, entendida como el compromiso compartido de asumir y

    disponer esfuerzos, por parte de la comunidad y el municipio, para la

    realización de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y

    garantizando los derechos de éstos a proponer y decidir sobre los asuntos

    públicos.

  3. Solidaridad, consistente en la capacidad de adhesión de cada habitante del

    municipio a la causa e intereses de otros sectores o personas, propiciando

    el desarrollo de relaciones fraternales que eleven la conciencia social y

    que motiven acciones colectivas para enfrentar los problemas comunes con un

    alto grado de comprensión y compromiso, que permitan buscar el bien común de

    la comunidad.

  4. Representatividad, entendida como la posibilidad de que los líderes de las

    diferentes organizaciones comunitarias ejerzan su labor, expresando y

    haciendo valer los intereses de su representación, recibiendo su respaldo

    efectivo y comprobado, y asumiendo con responsabilidad la toma de decisiones

    en su nombre.

  5. Equidad, igualdad de obligaciones y oportunidades para hombres y mujeres

    habitantes de la comuna, procurando que los beneficios de las medidas,

    políticas y decisiones lleguen a todos y todas y que puedan de esta forma

    superar sus niveles de exclusión y vulnerabilidad.

  6. Respeto de opinión, entendido como la promoción, atención y consideración

    necesaria, tanto por parte de las autoridades municipales como por parte de

    la comunidad, de los puntos de vista y expresiones de los habitantes y las

    habitantes a través de sus organizaciones o cuando sea pertinente de forma

    individual, a fin de que todos y todas sean escuchados y atendidos.

  7. Inclusión, como la posibilidad de que los diferentes intereses de los

    sectores de la comunidad sean incorporados en las acciones y decisiones

    municipales, sin distinciones de credo, ideología o estatus social,

    procurando su vínculo con las organizaciones propias de su sector y su

    expresión a través de las mismas.

Artículo 7°

Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en la presente Ordenanza, no obstan a la libre facultad de asociación que les corresponde a todos y cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio, el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo II Derechos y Deberes de la Comunidad Artículos 8 a 13
Artículo 8° Información

El derecho de información consiste en recibir información clara y veraz de los asuntos que afectan a la comuna. Así, los vecinos de la comuna de Peñalolén tienen derecho a ser informados de las actividades municipales y a utilizar los medios de información que el municipio establezca, en los términos, con el alcance y en la oportunidad que determine la legislación vigente.

Artículo 9°

A fin de asegurar la participación ciudadana, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

  1. Información pública general, su objetivo es generalizar la información a

    toda la comunidad, se materializa a través de los medios de comunicación en

    general.

  2. Información pública individualizada, su objetivo es cumplir con

    requerimientos particulares y se materializa mediante los medios

    tecnológicos de entrega de información.

  3. Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de

    población sujetos de la actuación municipal y a los participantes en los

    procesos participativos.

Artículo 10 Petición

El derecho de petición consiste en la posibilidad de que cualquier persona o entidad asociativa pueda dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal a través de la OIRS presencial y on-line para formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del municipio. Este derecho obliga a la Municipalidad siempre que sea ejercido en términos respetuosos y convenientes.

Así, las peticiones podrán incorporar una sugerencia o iniciativa, o bien expresar una queja o una reclamación respecto a las competencias municipales, no admitiéndose en consecuencia las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales.

Artículo 11

El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. Debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o medio escogido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición.

En el ejercicio de este derecho se puede solicitar que tengan lugar audiencias públicas o plebiscitos comunales, debiendo...

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