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Decreto 988 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Octubre de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA

Núm. 988.- Isla de Pascua, 23 de agosto de 2011.

  1. Vistos y teniendo presente:

    1. - Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República.

    2. Las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del año 2006, que fija el Texto Refundido y Coordinado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    3. Las disposiciones pertinentes contenidas en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2011.

  2. Considerando:

    1. - La necesidad de actualizar la reglamentación referida a participación ciudadana en Isla de Pascua.

    2. - El Proyecto de "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua."

    3. - El Acuerdo Nº 73/2011, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión Nº 32/2011. Ordinaria, de fecha miércoles 10 de agosto de 2011 y que reza: "Acuerdo Nº 73/2011: El Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua por la unanimidad de sus miembros presentes en esta sesión acuerda aprobar el proyecto de Ordenanza de "Participación Ciudadana", según texto sometido a su consideración, que formará parte integrante del acta correspondiente, y con las modificaciones y observaciones discutidas en la presente sesión."

  3. Decreto:

    1. - Apruébase el texto de "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua', cuyo tenor literal es el siguiente.

    ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 76
Artículo 1º

Las disposiciones de esta Ordenanza tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Municipio, conforme a las disposiciones legales vigentes y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 2º

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Isla de Pascua tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
  1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través del trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TÍTULO III Artículos 5 a 46

De los mecanismos

Artículo 5º

Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos.

Capítulo I Artículos 6 a 25

Plebiscitos comunales

Artículo 6º

Se entenderá corno plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

Artículo 7º

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económica, social y cultural de la comuna

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 8º

El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones especificas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo. a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 9º

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10º

El 5% de los ciudadanas a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Provincial del Servicio Electoral.

Artículo 11º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 12º

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

  1. Fecha de realización, lugar y horario.

  2. Materias sometidas a plebiscito.

  3. Derechos y obligaciones de los participantes.

  4. Procedimientos de participación.

  5. Procedimiento de Información de los resultados.

Artículo 13º

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicara dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 14º

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreta alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 15º

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

Artículo 16º

El costo de los plebiscitos comunales, es de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 17º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 18º

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 19º

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

Artículo 20º

No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 21º

El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 22º

En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos...

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