Decreto 3044 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO Nº 1.969 DE 1999 - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 313955554

Decreto 3044 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO Nº 1.969 DE 1999

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Agosto de 2011

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO Nº 1.969 DE 1999

Núm. 3.044 (Sección B).- Punta Arenas, agosto 12 del 2011.- Vistos:

Decreto alcaldicio Nº 1.969, de 20 de septiembre de 1999, mediante el cual se aprueba la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Punta Arenas";

Antecedente Nº 3.013, asignado a oficio Ord. Nº 106, de 4 de agosto del 2011, de la Directora de Control;

Acuerdos Nº 1.226 y Nº 1.227 adoptados por el Concejo Municipal en Sesión Nº 106 Ordinaria de 12 de agosto del 2011;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63º del Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decretos alcaldicios Nº 2.940 del 8 de agosto del 2011, Nº 2.690 de 22 de julio del 2011;

Decreto:

  1. Déjese sin efecto el decreto alcaldicio Nº 1.969, de 20 de septiembre de 1999, mediante el cual se aprueba la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Punta Arenas".

  2. Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana":

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2

Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Punta Arenas tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4 Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
  1. Facilitar la interlocución entre la municipalidad y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer la responsabilidad de la sociedad civil en la participación en las distintas áreas del quehacer ciudadano con respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre la municipalidad y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. Fomentar y valorar la recuperación de la identidad de los barrios, pasajes, villas, poblaciones y demás asentamientos habitacionales.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

De las organizaciones que formarán parte de los procesos de participación

Artículo 5

La presente ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público, y en general de todo tipo de organización, que tengo por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Punta Arenas.

Artículo 6

La presente ordenanza regulará para cada caso, las épocas en que se efectuarán los procesos de participación e información según corresponda.

TÍTULO IV Artículos 7 a 32

De los mecanismos

Artículo 7

La participación ciudadana en al ámbito comunal se expresará, a iniciativa de la Municipalidad y de la comunidad, a través de los siguientes mecanismos.

Párrafo I Artículo 8

Plebiscitos comunales

Artículo 8

Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de...

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