Decreto 78 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS CONCESIONES PARQUE INDUSTRIAL CORONEL (SISTEMA CORONEL) Y SECTOR CAMINO SAN PEDRO-CORONEL (SISTEMA SAN PEDRO) DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 316373086

Decreto 78 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS CONCESIONES PARQUE INDUSTRIAL CORONEL (SISTEMA CORONEL) Y SECTOR CAMINO SAN PEDRO-CORONEL (SISTEMA SAN PEDRO) DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Diciembre de 2010

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS CONCESIONES PARQUE INDUSTRIAL CORONEL (SISTEMA CORONEL) Y SECTOR CAMINO SAN PEDRO-CORONEL (SISTEMA SAN PEDRO) DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 78.- Santiago, 20 de junio de 2011.- Vistos:

  1. - El DFL Nº70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la Superintendencia);

  3. - La ley Nº19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. - El artículo 100 del DS Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº1.199/04";

  6. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº293, del 3 de noviembre de 2005, publicado el 16 de diciembre de 2005;

  7. - Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. recibidas con fecha 27 de noviembre de 2010; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12 de diciembre de 2010, aprobada mediante resolución SISS Nº3.914 de fecha 13 de diciembre de 2010;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en Ord. SISS Nº1.201 de 04/04/2011.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, de acuerdo con lo informado en Ord. SISS Nº1.201, la Superintendencia suspendió por fuerza mayor el procedimiento administrativo para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas San Pedro S.A., correspondientes al quinquenio 2010-2015, fundada en que el sismo ocurrido el 27.02.10 impedía que la empresa entregase oportunamente la información requerida para la elaboración del estudio tarifario;

  12. - Que, dicho procedimiento se reanudó mediante Ord. SISS Nº1.742 de fecha 07.06.10, verificándose el intercambio de Estudios Tarifarios con fecha 28.10.10;

  13. - Que, si bien el intercambio ocurrió con posterioridad a la oportunidad fijada en el artículo 6º del Reglamento, ello no generó perjuicio a la prestadora ni a sus clientes toda vez que, como da cuenta el informe de la Superintendencia, Aguas San Pedro S.A. renunció a cobrar a sus clientes cualquier saldo en su favor que resultase de la reliquidación prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas;

  14. - Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2010;

  15. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº3.914 de fecha 13 de diciembre de 2010;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias de Parque Industrial Coronel (Sistema Coronel) y Sector Camino San Pedro-Coronel (Sistema San Pedro) de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de

    aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    Donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el

    que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que

    IPC es el Índice de Precios al Consumidor,

    publicado por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2009, IPCo=98,62 (Base, diciembre

    2008=100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado

    como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de

    Precios al por Mayor de Productos Importados

    Categoría Industrias Manufactureras, publicado

    por el INE e IPMIIo el correspondiente a

    diciembre de 2009, IPMIIo=107,20 (Base, noviembre

    2007=100).

    IIPMNI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado

    como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de

    Precios al por Mayor de Productos...

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