Decreto núm. 111, publicado el 08 de Mayo de 1999. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471206022

Decreto núm. 111, publicado el 08 de Mayo de 1999. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Santiago, 4 de mayo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 111.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 19.030; en el artículo 7 del decreto supremo Nº 9 de 15 de enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; en el Nº 42 del artículo primero del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior, en lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. Nº 538/99, de 3 de mayo de 1999.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjense los siguientes precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo:

PRECIOS DE PARIDAD

Combustibles US$/M3

Gasolina Automotriz 170.77

Gas Licuado 138.11

El precio establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el día 10 de mayo de 1999.

Artículo segundo

Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:

Combustibles US$/M3

Kerosene Doméstico 146.40

Petróleo Diesel 2D 142.22

Petróleo Combustible Nº 6 108.48

Petróleo Combustible Nº 5 118.27

IFO 180 113.54

Nafta...

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