Decreto núm. 197, publicado el 14 de Agosto de 1999. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471153958

Decreto núm. 197, publicado el 14 de Agosto de 1999. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Núm. 197.- Santiago, 10 de agosto de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 19.030; en el artículo 7 del decreto supremo Nº 9 de 15 de enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; en el Nº 42 del artículo primero del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior, en lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su oficio Ord. Nº 924/99, de 10 de agosto de 1999.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjense los siguientes precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo:

PRECIOS DE PARIDAD

Combustibles US$/M3

Gasolina Automotriz 199.39

Petróleo Combustible Nº 6 125.76

IFO 180 132.58

El precio establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el día 16 de agosto de 1999.

Artículo segundo

Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:

Combustibles US$/M3

Kerosene Doméstico 179.84

Petróleo Diesel 2D 169.24

Petróleo Combustible Nº 5 136.45

Nafta...

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