Decreto núm. 42, publicado el 12 de Marzo de 1993. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471010818

Decreto núm. 42, publicado el 12 de Marzo de 1993. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA

Santiago, 10 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 42.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030, el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991 de los Ministerios de Minería y de Hacienda, el N° 18 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 1.407, de 1991 del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. MM/27 de 09 de Marzo de 1993.

Decreto:

Artículo primero

Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que se indican:

PRECIOS DE PARIDAD

Combustible US$/M3

Petróleo Diesel 2D 178,77

Kerosene Doméstico 189,71

Fuel Oil N° 6 95,21

IFO 180 107,75

Estos precios entrarán en vigencia el día 15 de Marzo de 1993.

Artículo segundo

Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado, respecto del vigente, los combustibles: Gasolina 93, Gasolina 81, Fuel Oil 5; Nafta y Gas Licuado, mantendrán vigente el siguiente precio de paridad:

PRECIOS DE PARIDAD

Combustible US$/M3

Gasolina 93 170,53

Gasolina 81 158,44

Fuel Oil N° 5 121,59

Nafta...

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