Decreto 190 - MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243715910

Decreto 190 - MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA

Santiago, 28 de junio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 190.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº19.030, en el artículo 7 del decreto supremo Nº9 de 15 de enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda, en el Nº42 del artículo primero del decreto supremo Nº654 de 1994, del Ministerio del Interior, en lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su oficio ord.

Nº590/2000, de 28 de junio de 2000.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjase los siguientes precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo:

PRECIOS DE PARIDAD

Combustibles US$/M3

Petróleo combustible Nº6 180.28

Petróleo combustible Nº5 199.96

IFO 180 190.45

Gas licuado 216.61

El precio establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el día 3 de julio de 2000.

Artículo segundo

Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:

Combustibles US$/M3

Gasolina automotriz 312.53

Kerosene...

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