Resolución núm. 6412 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2012. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA 'PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS' CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469180142

Resolución núm. 6412 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2012. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA 'PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS' CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS" CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY

Núm. 6.412 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de 2003.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y medidas sanitarias para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  2. Que en forma focalizada en algunos predios de la Región Metropolitana y de la Región de O'Higgins, se diagnosticó la presencia de la "pudrición parda de los carozos" producido por el hongo Monilinia fructicola, afectando a cultivos de durazneros, nectarinos y ciruelos.

  3. Que dicha plaga puede diseminarse por el traslado de material vegetal infectado de las diversas especies de carozos y sus variedades.

  4. Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a suprimir y contener la dispersión de la plaga hacia predios no infectados,

    Resuelvo:

  5. Declárese el control obligatorio de la plaga llamada "pudrición parda de los carozos" causada por Monilinia fructicola, en todo el territorio nacional.

  6. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies de frutales de carozos como duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var. nucipersica), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), cerezo (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca), almendro (Prunus dulcis) y sus respectivas variedades e híbridos ínter específicos.

  7. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios de frutales de carozos, deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otra medida que el SAG establezca orientadas a la detección y control de la plaga.

  8. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del...

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