Resolución núm. 2234 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2012. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA 'PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS' CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469176814

Resolución núm. 2234 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2012. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA 'PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS' CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA "PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS" CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY

Núm. 2.234 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 3.080 de 2003 y Resolución Nº 6.412 de 31 de octubre 2012.

Considerando:

  1. Que, por Resolución Exenta Nº 6.412, citada en los vistos se declara control obligatorio para la plaga "pudrición parda" de los carozos causada por el hongo Monilinia fructicola (Winter) Honey en todo el territorio nacional.

  2. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies de frutales de carozos como duraznero (Prunus pérsica), nectarino (Prunus persica var.nucipersica), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus ameniaca), almendro (Prunus dulcis) y sus respectivas variedades e híbridos inter específicos.

  3. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y/o provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  4. Que para el caso de Monilinia fructicola (Winter) Honey, dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 3 km a partir de cada predio con detección positiva.

  5. Que a la fecha se tienen 4 predios positivos estableciendo tres áreas reglamentadas, Polígonos Nº 1, Nº 2 y Nº 3.

    Resuelvo:

  6. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 1 de 22 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    El polígono Nº 1 incorpora parcialmente las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

  7. Establécese como área reglamentada, el polígono Nº 2 de 19 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    El polígono Nº 2 incorpora parcialmente las comunas de Buin y Paine.

  8. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 3 de 19 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    El polígono Nº 3 incorpora parcialmente la comuna de Paine.

  9. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias a los predios positivos en el área reglamentada:

    . Inmovilización de plantas y...

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