Resolución núm. 1921 EXENTA, publicada el 27 de Noviembre de 2012. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA 'PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS' CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA "PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS" CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY
Núm. 1.921 exenta.- Rancagua, 22 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; resolución Nº 3.080 de 2003 y resolución Nº 6.412 de 31 de octubre 2012 y resolución Nº 836/2009, todas de la Dirección Nacional del SAG y resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por resolución exenta Nº 6.412/2012, citada en los vistos, se declara control obligatorio para la plaga "pudrición parda" de los carozos causada por el hongo Monilinia fructicola (Winter) Honey, en todo el territorio nacional.
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El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies de frutales de carozo como duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var.nucipersica), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), cerezo (prunus avium), damasco (Prunus armeniaca), almendro (Prunus dulcis) y sus respectivas variedades e híbridos inter específicos.
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Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios de frutales de carozos, deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otra medida que el SAG establezca orientadas a la detección y control de la plaga.
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Que los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, están facultados para determinar el área reglamentada de la plaga, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias necesarias y los plazos para darle cumplimiento.
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Que se entiende por área reglamentada a aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y/o provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que el área reglamentada declarada para Monilinia fructicola (Winter) Honey es la comprendida en un radio de 3 kilómetros a partir de cada predio positivo a esta plaga.
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Que a la fecha se tienen 7 predios positivos a esta plaga en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, estableciendo 7 áreas reglamentadas, Polígonos...
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