Resolución núm. 1525 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2009. DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 4.150 (AB006P0000068), DE FECHA 07/10/2009, DE SR. DANILO EDUARDO GODOY KONCZAK - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469979670

Resolución núm. 1525 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2009. DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 4.150 (AB006P0000068), DE FECHA 07/10/2009, DE SR. DANILO EDUARDO GODOY KONCZAK

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 4.150 (AB006P0000068), DE FECHA 07/10/2009, DE SR. DANILO EDUARDO GODOY KONCZAK

Núm. 1.525 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 8 y 1915 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 93, letras b) e i) de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en la resolución exenta Nº 1600/2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que con fecha 7 de octubre de 2009, este Servicio recepcionó, a través del sitio electrónico denominado Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información ubicado en el sitio web www.servel.cl, el requerimiento de acceso a la información pública Nº 4.150 (AB006P0000068), presentado por don Danilo Edgardo Godoy Konczak, por medio de la cual solicitó se le proporcionara, entre otra información, "la nómina de militantes del Partido Unión Demócrata Independiente de la XIV Región".

  2. Que a ese respecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1915 de la Constitución Política de la República, el Servicio Electoral está obligado a guardar reserva respecto de la nómina de los militantes de los partidos políticos, la que sólo podrá ser accesible a los afiliados al respectivo partido.

  3. Que de acuerdo a los principios generales de transparencia y publicidad que inspiran a la ley Nº 20.285, se presume pública toda la información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción contemplados en el artículo 21 del citado cuerpo legal.

  4. Que en ese sentido, el Nº 5 del artículo 21 de la ley Nº 20.285 dispone que una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud es posible denegar total o parcialmente el acceso a la información, consiste en que se trate de documentos, datos o informaciones declarados como tales por una ley de quórum calificado, cuestión que en el caso en comento lo hace la propia Constitución Política de la República.

  5. Que con fecha 12 de septiembre de 2009, el Servicio Electoral, en resolución exenta Nº...

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