Decreto ley 3635 - ESTABLECE NORMAS SOBRE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA Y DE ESCOLARIDAD EN ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE EDUCACION MEDIA
Emisor: | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley: | Decreto Ley |
ESTABLECE NORMAS SOBRE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA Y DE ESCOLARIDAD EN ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE EDUCACION MEDIA
Núm. 3.635.- Santiago, 26 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijará anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de los derechos de escolaridad, que deban pagar los apoderados, por los alumnos de los establecimientos de enseñanza media fiscales y particulares subvencionados por el Estado.
El mismo decreto podrá contemplar las exenciones o rebajas para el pago de dichos derechos.
Derógase la ley N° 12.965.
Este decreto ley empezará a regir el 1° de Enero de 1981.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel José Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.
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